Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-876/2006
AUTO SUPREMO Nº 397 Social Sucre, 25 de agosto de 2010.
DISTRITO: Pando
PARTES: Santiago Iván Sagrado Velásquez c/ Empresa IMAPA S.A.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100-102, interpuesto por Santiago Iván Sagredo Velásquez, impugnando el Auto de Vista Nº 52 de 18 de octubre de 2006 cursante a fs. 97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social, que sigue el recurrente contra la Empresa IMAPA S.A., la respuesta de fs. 105, el auto que concede el recurso de fs. 106, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia de 13 de septiembre de 2006 (fs. 72-74), declarando probada la demanda de fs. 14-16, con costas, disponiendo que la empresa demanda, a tercero día de ejecutoriada la sentencia pague al actor la suma de Bs. 39.997.- por concepto de beneficios sociales y sueldos devengados, conforme la liquidación inserta a fs. 74.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 78-79), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, por Auto de Vista Nº 52 de 18 de octubre de 2006 cursante a fs. 97, revoca parcialmente la sentencia de fs. 72-74 y deliberando en el fondo, dispone no haber lugar al pago de desahucio e indemnización, reduciendo el monto de los beneficios demandados a la suma de Bs. 15.731.-
Que contra la resolución de vista, Santiago Iván Sagredo Velásquez, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 100-102, acusando que el auto de vista recurrido atenta contra los principios consignados en el art. 3º incs. g), h), j) del Cód. Proc. Trab., interpretando erróneamente su confesión de fs. 71, en sentido que hubiere hecho abandono de su trabajo, cuando en obrados no existe prueba documental alguna que acredite que renunció a la Empresa IMAPA S.A., fallo que no responde a la valoración integral de la prueba conforme la previsión de los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su procedimiento, ni la presunción legal a que se refieren los arts. 166, 167 y 179 de la L.G.T., vulnerando sus derechos, por lo que pide se aplique a su favor el principio indubio pro operario otorgándole los beneficios previstos en el art. 13 del Cód. Pdto. Civ.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo dé aplicación in fine al art. 13 de la L.G.T.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:
Que el auto de vista recurrido no responde a una prolija revisión del expediente incurriendo en las vulneraciones que acusa el recurrente, por cuanto, el tribunal de alzada, olvidando que por mandato de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos laborales son irrenunciables y en dicho marco es deber de los jueces tener presente que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a su favor en la ley substancial, oficiosamente, interpretando en forma aislada una parte de la confesión del actor (fs. 71), en relación a la totalidad de la prueba aportada que solventa su demanda y que el demandado no desvirtuó en el curso del proceso, revoca parcialmente la sentencia de grado deduciendo el pago del desahucio y la indemnización, esto entendiendo -dice- que el actor abandono sus funciones voluntariamente, renunciando a su fuente laboral, conclusión errada en la que definitivamente no se aplicó el criterio rector con el que se tienen que aplicar las normas del Cód. Proc. Trab., conforme la previsión del art. 59.
Mostrando 12 de 24 parrafos.