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TSJ

AS/0397/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria, desalojo y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 397/2013

Sucre: 02 de agosto de 2013.

Expediente: LP-58-13-S

Partes: Luis Fernando Aruquipa Cuaretti y Aurora Choque de Aruquipac/ Luz María Zegarra Vertiz Blanco.

Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria, desalojo y pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 1007 a 1016, interpuesto por Luis Fernando Aruquipa Cuaretti y Aurora Choque de Aruquipa, contra el Auto de Vista Nº 25, cursante de fs. 998 a 999 vlta., pronunciado el 28 de enero de 2013 por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria, desalojo y pago de daños y perjuicios, con reconvención sobre nulidad de escritura pública y usucapión, seguido por los recurrentes en contra de Luz María Zegarra Vertiz Blanco; la respuesta de fs. 1018 a 1019; la concesión de fs. 1023; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, el 29 de mayo de 2012, pronunció la sentencia Nº 189/2012, cursante de fs. 951 a 953 vlta., declarando improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional, con relación a la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 171/1991, 1756/1995 y 43/2005 respecto al 50% de acciones y derechos que correspondían a la reconventora Luz María Zegarra Vertiz Blanco; e improbada respecto a la usucapión y a los daños y perjuicios, sin costas por tratarse de juicio doble.

Por Auto de fecha 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 968, el Juez de la causa corrigió la parte dispositiva de la Sentencia, disponiendo la nulidad únicamente de la Escritura Pública Nº 43/2005.

Contra esa Resolución de primera instancia la parte actora principal interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, el 28 de enero de 2013 pronunció el Auto de Vista Nº 25/2013, cursante de fs. 998 a 999 vlta., confirmando la sentencia apelada.

Contra esa Resolución de Alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Luís Fernando Aruquipa Cuaretti y Aurora Choque de Aruquipa, luego de transcribir in extenso los fundamentos de la apelación que interpusieron en contra la sentencia Nº 189/2012 y el Auto complementario de fecha 10 de agosto de 2012, acusan que el Auto de Vista recurrido contendría violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, al respecto manifiestan que la resolución de alzada en su considerando II argumentó que la acción negatoria “o” de mejor derecho, constituiría una acción real en defensa del derecho a poseer, aspecto que consideran indebido toda vez que, según refieren, en defensa de la posesión se regulan los llamados interdictos. Aducen que no se tomó en cuenta su derecho de propiedad aspecto reclamado en apelación, respecto al rechazo de la acción negatoria por haberse considerado que la misma no correspondía al considerarse que al tener registrado su derecho de propiedad les correspondía exigir a su vendedor la entrega del bien inmueble en litigio, lo que demostraría una indebida interpretación del art. 1455 del Código Civil.

Por otro lado manifestaron que el Auto de Vista impugnado reconoció que el vínculo conyugal de la demandada y reconventora estuvo vigente desde el 4 de agosto de 1956 hasta el 24 de diciembre de 1979, razón por la que se habría acogido en parte la demanda reconvencional respecto a la nulidad de la Escritura Pública Nº 43/2005, en lo que se refiere a la transferencia de acciones y derechos de la reconvencionista, sin embargo, no se habría tomado en cuenta que la referida Escritura Pública es del año 2005, lo que supondría una flagrante violación del art. 101 del Código de Familia que determina el carácter ganancialicio de aquellos bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, aspecto que no comprendió el Tribunal de Alzada quien pretende la efectividad de una comunidad de gananciales en un patrimonio que para el año 2005 era propio y particular del transferente.

Manifestaron que no se consideró el hecho de que en el proceso de división y partición de bienes gananciales, se emitió Resolución por la que se declaró probada la tercería de dominio excluyente interpuesta por los ahora actores y recurrentes, determinación que supondría el desconocimiento del derecho de la demandada sobre el inmueble en litigio, en virtud a que tal determinación supondría el reconocimiento íntegro del derecho de propiedad de los actores y ahora recurrentes, que al tener calidad de cosa juzgada no podría ser alterada.

En la forma acusaron que el Auto de Vista recurrido otorgó más de lo pedido por las partes, al respecto señalaron que no se acreditó la condición de esposa de la demandada al momento de la realización del contrato de transferencia del año 2005, habiéndose dado credibilidad sobre ese aspecto únicamente a lo señalado por la demandada, constituyendo por ello el pronunciamiento de Alzada en ultra petita.

En ese mismo sentido acusaron que la demanda reconvencional de nulidad se fundamentó en la falta de objeto del contrato, sin embargo la resolución recurrida aseveró que se demostró las causales de ilicitud de causa y de motivo. Por tal razón cuestionó que si la ilicitud de motivo y de causa resultan homólogos a la forma del contrato, cuál habría sido el motivo del legislador de insertar en nuestro Código Civil, las previsiones contenidas en los arts. 452, 489, 490 y 491.

En mérito a los argumentos expuestos solicitaron se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada en todas sus partes la demanda reconvencional y probada la demanda principal.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Aruquipa Cuaretti y Aurora Choque de Aruquipa
Demandado
Luz María Zegarra Vertiz Blanco.
Proceso
Ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria, desalojo y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2013AS/0397/2013Fuente oficial