Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0397/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 397

Sucre, 16/07/2013

Expediente: 137/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

==========================================================================

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116-117, interpuesto por Lilian Siles Balderrama contra el Auto de Vista Nº 203 de fecha 18 de abril de 2012 (fs. 57-58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso por reincorporación seguido por la recurrente, contra la Alcaldía Municipal de Montero; el Auto de fs. 134 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Obispo Santiesteban de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 21 de 13 de diciembre de 2011 cursante a fs. 34-36, por la que declaró probada la demanda de fs. 7-8 y 15 de obrados, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Montero, representada legalmente por su Alcalde Municipal Mario Fortunato Baptista Conde, proceda a la inmediata reincorporación de Lilian Siles Balderrama, a su fuente de trabajo, y pague al tercero día de ejecutoriada la sentencia sus salarios desde el 19 de abril de 2011 hasta su efectiva reincorporación, sea en caso contrario con las actualizaciones y reajuste dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23381 y Decreto Supremo Nº 28699 y su cumplimiento compulsivo conforme a derecho.

Interpuesto el recurso de apelación a fs. 48 por la parte demandada, mediante Auto de Vista Nº 203 de fecha 18 de abril de 2012 (fs. 57-58), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó totalmente la Sentencia de 13 de diciembre de 2011 cursante a fs. 34-36 del expediente, declarando en consecuencia improbada la demanda.

Dicha Resolución motivó que la parte actora formule recurso de casación en el fondo (fs. 116-117) en contra del Auto de Vista Nº 203 de fecha 18 de abril de 2012 (fs. 57-58), señalando que fue cambiada de puesto de trabajo, pese a lo señalado por el artículo 48. VI de la Constitución Política del Estado; enunciando además lo establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley Nº 975.

Entendiéndose de tal forma, según afirma la recurrente, que el Tribunal de Alzada al revocar la Sentencia, violó el debido proceso así como lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado.

Así también indicó que su renuncia fue al nuevo cargo de las funciones que le fueron designadas y no a la alcaldía, como quiere interpretar el Auto de Vista recurrido.

Que, a confesión de parte relevo de prueba, ya que en la liquidación se evidencia que fue despedida, toda vez que a fs. 109 señala el motivo como retiro forzoso, correspondiendo de tal forma la reincorporación conforme a la Ley 975.

Señalando, la violación y errónea aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 975, 48. VI de la Constitución Política del Estado y 237. 3) del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda de reincorporación y el pago de sueldos devengados.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2013AS/0397/2013Fuente oficial