Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 397
Sucre, 30 de octubre de 2014
Expediente : 233/2014-S
Demandante : Casilda Copana Huanaco
Demandada : Universidad Pública de El Alto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la Universidad Pública de El Alto (fs. 307 y vta.) y por Casilda Copana Huanaco (311 vta. a 312), contra el Auto de Vista No 01/2014 de 14 de enero (fs. 301 a 302), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro de la demanda de reincorporación seguida por Casilda Copana Huanaco contra la Universidad Pública de El Alto (UPEA); el Auto Interlocutorio No 244/14 de fs. 314 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Demanda y responde
Casilda Copana Huanaco, por memorial de fs. 92 a 96 vta., demanda reincorporación a su fuente de trabajo, acción que dirige contra el Lic. Dámaso Quispe Callizaya representante legal de la UPEA, entidad que respondió la demanda en forma negativa conforme consta en el memorial cursante a fs. 116 y vta.
2.Sentencia
Finalizado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 21/2012 de 2 de marzo (fs. 171 a 179), declarando probada en parte la demanda de reincorporación, disponiendo que la UPEA, a través de su representante legal proceda a reincorporar a Casilda Copana Huanaco en el cargo y en las mismas condiciones de trabajo que se encontraba desempeñando a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y reconocimiento de los derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, hace hincapié que no le corresponde la actualización de los derechos sociales por no adecuarse al párrafo I del art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699; y finalmente dispone que, en ejecución de Sentencia se practique los descuentos determinados por ley con relación a los salarios devengados.
3. Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA, interpuso recurso de apelación (fs. 186 y vta.) que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy recurrido, por el que se confirmó la Sentencia, sin costas.
4. Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
4.1 De la Universidad Pública de El Alto
Manifiesta que, el Auto de Vista confirmó la Sentencia que determinó la reincorporación de la demandante y el reconocimiento de sueldos devengados desde el momento de su despido hasta el día de su efectiva reincorporación, en aplicación del art. 10.III modificado por el DS No 0495 de 1 de mayo de 2010, sin considerar que dicha conclusión infringe lo previsto por el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT). Enfatiza que el DS No 0495, no responde menos se adecua al orden jerárquico normativo establecido por el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que la Sentencia provoca enorme daño económica la Universidad contraviniendo lo establecido por el art. 52 de la LGT, por cuanto la demandante no trabajó a favor de la Universidad en el periodo de su cesantía, por lo que mal podía determinarse el pago de sueldos devengados. Dice que existe vulneración del art. 90 del CPC, debiendo sobre este extremo realizarse la correspondiente revisión teniendo en cuenta los alcances del art. 113.II de la CPE.
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