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TSJ

AS/0397/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 397

Sucre, 30 de octubre de 2014

Expediente : 233/2014-S

Demandante : Casilda Copana Huanaco

Demandada : Universidad Pública de El Alto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la Universidad Pública de El Alto (fs. 307 y vta.) y por Casilda Copana Huanaco (311 vta. a 312), contra el Auto de Vista No 01/2014 de 14 de enero (fs. 301 a 302), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro de la demanda de reincorporación seguida por Casilda Copana Huanaco contra la Universidad Pública de El Alto (UPEA); el Auto Interlocutorio No 244/14 de fs. 314 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Demanda y responde

Casilda Copana Huanaco, por memorial de fs. 92 a 96 vta., demanda reincorporación a su fuente de trabajo, acción que dirige contra el Lic. Dámaso Quispe Callizaya representante legal de la UPEA, entidad que respondió la demanda en forma negativa conforme consta en el memorial cursante a fs. 116 y vta.

2.Sentencia

Finalizado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 21/2012 de 2 de marzo (fs. 171 a 179), declarando probada en parte la demanda de reincorporación, disponiendo que la UPEA, a través de su representante legal proceda a reincorporar a Casilda Copana Huanaco en el cargo y en las mismas condiciones de trabajo que se encontraba desempeñando a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y reconocimiento de los derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, hace hincapié que no le corresponde la actualización de los derechos sociales por no adecuarse al párrafo I del art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699; y finalmente dispone que, en ejecución de Sentencia se practique los descuentos determinados por ley con relación a los salarios devengados.

3. Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, Wilmer Nicanor Choque Flores en representación de la UPEA, interpuso recurso de apelación (fs. 186 y vta.) que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy recurrido, por el que se confirmó la Sentencia, sin costas.

4. Motivos del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

4.1 De la Universidad Pública de El Alto

Manifiesta que, el Auto de Vista confirmó la Sentencia que determinó la reincorporación de la demandante y el reconocimiento de sueldos devengados desde el momento de su despido hasta el día de su efectiva reincorporación, en aplicación del art. 10.III modificado por el DS No 0495 de 1 de mayo de 2010, sin considerar que dicha conclusión infringe lo previsto por el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT). Enfatiza que el DS No 0495, no responde menos se adecua al orden jerárquico normativo establecido por el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que la Sentencia provoca enorme daño económica la Universidad contraviniendo lo establecido por el art. 52 de la LGT, por cuanto la demandante no trabajó a favor de la Universidad en el periodo de su cesantía, por lo que mal podía determinarse el pago de sueldos devengados. Dice que existe vulneración del art. 90 del CPC, debiendo sobre este extremo realizarse la correspondiente revisión teniendo en cuenta los alcances del art. 113.II de la CPE.

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Criterio

(...) es menester enfatizar que la segunda parte del art. 39 de la Ley No 1178, prevé que en “Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso”; norma legal que fue esclarecida por el art. 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992, precisando que ”Los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte de su art. 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus instituciones y los organismos en los que tienen participación, intervienen como parte”. De estas disposiciones legales claramente puede deducirse que, no es posible condenar en costas ni imponer el pago de honorarios profesionales a las entidades del Estado...

Datos del proceso

Demandante
Casilda Copana Huanaco
Demandado
Universidad Pública de El Alto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursivaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Costas
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2014AS/0397/2014Fuente oficial