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TSJ

AS/0397/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Testamento y otros
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 397/2015

Sucre: 9 de Junio 2015

Expediente: LP-33-15-S

Partes: Daniel Yebara Catacora c/ Juan Luis Yebara Catacora y otras.

Proceso: Nulidad de Testamento y otros

Distrito: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación en la forma, interpuestos por Martha Ríos Miranda como Tercera Interesada, cursante de fs. 1401 a 1404 y vta., y Juan Luis Yebara Catacora cursante a fs. 1407 a 1420 y vta., contra el Auto de Vista N° 371, de 28 de Octubre de 2014 de fs. 1391 a 1393, emitida por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Testamento y otros, interpuesto por Daniel Yebara Catacora contra Juan Luis Yebara Catacora y otras, la respuesta de fs. 1422 y vta., 1425 a 1431 y vta, 1433 y vta y 1437 y vta., el Auto de concesión de fs. 1438, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido cuarto en lo Civil y Comercial de la Capital – La Paz, emitió Sentencia Nº 225, de 23 de julio de 2013, cursante a fs. 1242 a 1254, declaró: PROBADA en parte la demanda interpuesta por el señor Daniel Yebara Catacora a fs. 386-393 probada en parte en parte la reconvención deducida por el señor Juan Luis Yebara Catacora a fs. 473-521 vta., y PROBADAS EN PARTE la excepciones deducidas en el mismo memorial, e IMPROBADA la reconvención deducida por la Sra. Yola Yebara Catacora a fs. 529-532 e IMPROBADAS las excepciones deducidas en el mismo memorial y, en su mérito se declara y/o dispone lo siguiente:

1.- la nulidad del testamento abierto Nº 38/04 de fs. 4-6 vta., 24-27, 411-414 y 1033-1036.

2.- instituir heredero forzoso de la señora María Mercedes Catacora Lazarte Vda de Ampuero, al Sr. Daniel Yebara Catacora.

3.- La colación de todos los bienes sucesorios y los frutos civiles que corresponden a la masa hereditaria dejada por la Sra. María Mercedes Catacora Lazarte Vda de Ampuero para que, en la fase de ejecución de sentencia, se proceda a su cuantificación y posterior división y partición entre todos los hijos conforme a las normas que regulan la legitima; y

4.- la improcedencia de la colación del inmueble ubicado en la calle 20 de Octubre Nº 1534 por pertenecer única y exclusivamente al señor Juan Luis Yebara Catacora. Sin Costas por tratarse de juicio doble.

Deducidos los recursos de apelación por Martha Ríos Miranda como tercera interesada, Juan Luis Yebara Catacora y Daniel Yebara Catacora, éstas fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Auto de Vista Nº 371/2014, Anuló obrados hasta fs. 663 inclusive, disponiendo que el Juez A quo regularice procedimiento integrando a la litis a Martha Ríos Miranda, quien deberá ser citada con la demanda, reconvención y demás actuados procesales necesarios para que asuma defensa en la presente causa.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, Martha Ríos Miranda como tercero interesada y Juan Luis Yebara Catacora, interpusieron recursos de casación en la forma, conforme consta de fs. 1401 a 1404 y vta., y a fs. 1407 a 1420 y vta., mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del Recurso de casación en la forma de Martha Ríos Miranda.

Acusa que existe la necesidad que en la demanda de fs. 386 a 393 sea incluida como legataria y de ninguna manera dispondría se la integre a la litis con la citación con la demanda y reconvención que constituiría un acto anómalo e irregular, esta integración seria con la citación con la demanda y reconvención donde ni siquiera se la nombraría, sin embargo el Auto de Vista recurrido, por lo que al no haber sido demandada en calidad de legataria y el proceso debió ser anulado hasta la providencia de admisión en cuya virtud la postulación de la demanda debería integrar la litis consorcio con todos los herederos y legatarios nombrados en el testamento abierto y no únicamente hasta el Auto de calificación del proceso puesto que al ser citada con la demanda y reconvención la relación procesal estaría mal establecida.

Por lo Expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia Anule el proceso hasta el decreto de admisión de fs. 396, disponiendo que el demandante la incluya en la demanda.

Del recurso de casación en la forma de Juan Luis Yebara Catacora.

Que el Auto de Vista recurrido y sus Autos complementarios serian manifiestamente incongruentes y contradictorios además de dictar una resolución que no se pronunciaría con relación a su recurso de apelación, donde se acusarían vicios procesales más antiguos que la nulidad declarada por el Ad quem, omitiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, ya que faltarían diligencias y tramites declarados esenciales cuya falta seria expresamente penada con nulidad por ley; como ser:

Que en la presente causa se establecería con los actuados de fs. 86 a 92 que el demandante hizo abandono de su acción durante Seis meses y en consecuencia correspondía al Juez A quo, antes de dictar Sentencia reponer obrados hasta fs. 92 y de oficio y sin más trámite declarar la perención de instancia ya que como podría integrarse a Marta Ríos Miranda en un proceso en el que de oficio correspondería declarar la perención de instancia.

Que el Tribunal de Alzada estaría pretendiendo que el demandante modifique su demanda después de que aquella ha sido contestada, algo que el ordenamiento jurídico no admitiría, por lo que inducir a que el Ad quem admita una modificación de la demanda integrando a la litis a quien no se encuentra comprendida en la demanda, y hacerlo antes de abrir el termino de prueba lo que resultaría vulneratoria al debido proceso.

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Criterio

No es posible admitir que se vaya más allá de la nulidad dispuesta por el Ad quem, con criterios extremadamente ritualistas o formalistas, como que se la tenga que incluir textualmente en la demanda, pues su integración se da con la citación con la demanda y reconvenciones (que le afectarían a la recurrente), para que esta asuma la posición que considere mejor para precautelar sus derechos.

Datos del proceso

Demandante
Daniel Yebara Catacora
Demandado
Juan Luis Yebara Catacora y otras.
Proceso
Nulidad de Testamento y otros
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Litisconsorcio / Consideraciones generales
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2015AS/0397/2015Fuente oficial