Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 397
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : 94/2011-S
Demandante : José Elías Huarachi Zambrana
Demandada : Empresa Constructora ACI S.R.L.
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 237 a 239 y de fs. 243, interpuestos por Melva Susana Corina Magnus de Cuevas en representación de la Empresa Constructora ACI S.R.L y José Elías Huarachi Zambrana respectivamente, contra el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010 de fs. 232 a 234, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por José Elías Huarachi Zambrana contra la Empresa constructora ACI S.R.L; el Auto que concedió los recursos de fs. 247; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de junio de 2010 (fs. 203 a 204), declarando probada en parte la demanda de fs. 42 a 43, con costas, ordenando a la Empresa demandada, cancelar al actor la suma de Bs.6.990,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y horas extras; de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva del fallo.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por ambas partes (fs. 211 a 213 y 220), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010 (fs. 232 a 234), confirmó parcialmente la Sentencia apelada, modificándola al suprimir el pago de las horas extras, sin costas.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs. 237 a 239 y de fs. 243, interpuestos por Melva Susana Corina Magnus de Cuevas en representación de la Empresa constructora ACI S.R.L y José Elías Huarachi Zambrana respectivamente, en base a los siguientes argumentos:
II.1 Recurso de casación en el fondo interpuesto por Melva Susana Corina Magnus de Cuevas en representación de la Empresa constructora ACI S.R.L.
1) Denuncia errónea e indebida aplicación de la ley, al pretender los jueces de instancia, configurar la reasignación de funciones como un despido intempestivo, sin tomar en cuenta que, al sufrir daños el vehículo que conducía el demandante y al no existir otra unidad motorizada, se le transfirió de forma temporal a otra sección de la empresa, sin que sufra disminución de su remuneración salarial.
2) Indica que, de acuerdo al art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, es condición sine quanon para considerarse un despido indirecto la rebaja de salarios, lo que no ha ocurrido en el caso presente.
3) Manifiesta que, se ha incurrido en error en la valoración de la prueba referida a los memorándums a través de los cuales se le llama la atención al actor y que fueron el precedente para su despido justificado por abandono de funciones por más de seis días.
4) Señala que, la determinación del Auto de Vista de considerar como despido intempestivo contraviene el ordenamiento jurídico vigente, al no haberse configurado dicha figura jurídica y menos el despido indirecto.
II.2 Petitorio
Finaliza el recurso, solicitando que una vez corridos los trámites de rigor, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto el pago del desahucio.
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