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TSJ

AS/0397/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Seguridad Social
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 397

Sucre, 25 de noviembre de 2016

Expediente : 208/2016-A

Demandante : María Rosario Angulo Mendoza

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Cochabamba

Materia : Seguridad Social

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 217 a 219, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 009/2016 de 23 de marzo, de fs. 210 a 213 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación interpuesto por María Rosario Angulo Mendoza contra SENASIR; el Auto de 17 de mayo de 2016, que concedió el recurso, de fs. 225, el Auto Supremo Nº 164-A de fs. 233, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Origen de la Resolución de la Comisión de Reclamación.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 349/2015, de 21 de enero, desestimó la solicitud de renta de viudedad, solicitada por la señora Martha Rosario Angulo Mendoza, con relación al asegurado Roberto Ramos Flores, decisión que habría asumido la referida comisión, en base a: 1. La denuncia de Celia Ramos Flores (hermana de Roberto Ramos Flores), mediante la cual manifestó que su hermano y la impetrante si bien estuvieron casados, no convivieron desde hace veinte años; 2. Por reporte emitido por el Tribunal Supremo Electoral, se evidenció que el señor Roberto Ramos Flores, contrajo matrimonio civil con Margarita Castillo Apaza, el 29 de diciembre de 2001.

Contra esta decisión, la impetrante Martha Rosario Angulo Mendoza, mediante escrito de fs. 158 a 160, presentó recurso de reclamación, pidiendo se revoque la Resolución Nº 349/2015.

Cumplidas las formalidades procesales, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 216/2015, de 30 de marzo, cursante de fs. 171 a 176, resolviendo confirmar la Resolución Nº 349/2015 de 21 de enero, cursante a fs. 130 a 132 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra esta decisión la impetrante presentó recurso de apelación, por escrito de fs. 193 a 195, concedido por Resolución Administrativa Nº 417 de 29 de junio de 2015, de fs. 198.

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 009/2016, de 23 de marzo, de fs. 210 a 213, resolvió revocar la Resolución Administrativa Nº 216/2015, “debiendo el SENASIR proceder al cálculo y pago de Renta Única de Viudedad a favor de Martha Rosario Angulo de Ramos, como cónyuge supérstite al fallecimiento del asegurado Roberto Ramos Flores, conforme dispone el Art. 45 de la Constitución Política del Estado, Art. 51 del Código de Seguridad Social, Art. 102-d) de su Decreto Reglamentario y Art. 33 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21.07/1997” (Sic).

I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.

El SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 009/2015, por escrito de fs. 216 a 219, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que:

1. El Auto de Vista, contiene una errónea interpretación de los arts. 33 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), art. 51 Código de Seguridad Social (CSS) y art. 102.d) de su D.R.

La parte recurrente, manifiesta que los presupuestos legales para la otorgación de la renta de viudedad son que la beneficiaria tenga un matrimonio estable y singular de convivencia conyugal de más de dos años, situación que la actora no habría acreditado, por la prueba cursante en obrados.

El Auto de Vista, fundamenta su decisión en el art. 33 del MPRCPA y art. 51 del CSS, sin tomar en cuenta el art. 34 del MPRCPA y art. 52 de CSS, preceptos jurídicos que no tendrían relación con el hecho que se juzga, no habiendo considerado que el presente caso versa sobre la inexistencia de convivencia conyugal y ausencia de los deberes asistenciales o de auxilio.

2. El Auto de Vista, contiene una errónea aplicación de la ley que viola el debido proceso y crea inseguridad jurídica.

En la parte final del numeral 7, del segundo considerando, del Auto de Vista, se habría expuesto una argumentación errónea, en sentido que el SENASIR en ningún momento pretendió sustituir una Sentencia que disponga el divorcio, la cual debiera tener calidad de cosa juzgada, por un Informe Social, mediante el cual se acreditaría que los referidos cónyuges no convivían de forma libre, consentida y continua por más de dos años.

El SENASIR, mediante el informe elaborado por la Trabajadora Social, en el caso concreto, lo único que hizo fue acreditar si la impetrante cumple con los requisitos establecidos en el art. 34 del MPRCPA, no siendo en consecuencia evidente lo manifestado por el Tribunal de Alzada.

I.3.1. Petitorio

Con estos argumentos, el SENASIR pide que este Tribunal case el Auto de Vista objeto del recurso, consiguientemente confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 216/2015.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

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Criterio

Todos los elmentos de prueba, no desvirtan que entre los esposos se haya disuelto el vinculo matrimonial o que haya existido una separación de hecho libremente consentida y continuada, por dos años, antes del fallecimiento del asegurado.

Datos del proceso

Demandante
María Rosario Angulo Mendoza
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Seguridad Social
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2016AS/0397/2016Fuente oficial