Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 397/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente : La Paz 79/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : José Mario Álvarez Viscarra
Delitos : Estafa y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 972 a 988 vta., José Mario Álvarez Viscarra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2017 de 2 de junio, de fs. 964 a 970 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Nelly Cruz Castro contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 11/2016 de 27 de julio (fs. 642 a 645 vta.), la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Mario Álvarez Viscarra, autor de la comisión del delito Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de pena y culpa del delito Estelionato.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nelly Cruz Castro (fs. 658 a 660 vta.) y el imputado José Mario Álvarez Viscarra (fs. 664 a 687), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 05/2017 de 2 de junio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental del imputado confirmando la Resolución 008/2016 de 22 de marzo, que declaró improbadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso; procedentes en parte las apelaciones restringidas de ambas partes, confirmando en parte la Sentencia apelada, modificando la pena a tres años y seis meses de reclusión para el imputado, más ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 100.- (cien bolivianos) por día, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 058/2018-RA de 14 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada forzó una fundamentación complementaria, alegando que en Sentencia, no se hubiere fundamentado conforme a lo previsto por los arts. 37 y 38 del CP, referentes a la fijación de la pena y las circunstancias respectivamente y que no existirían razones suficientes de por qué le habría impuesto una pena privativa de libertad de tres años, tampoco para no haber impuesto la pena de días multa. Modificando la pena a tres años y seis meses de reclusión y ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 100.- (cien bolivianos) por día. Todo ello, sin existir una debida fundamentación. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 124/2017-RRC de 21 de febrero.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo la emisión de una nueva Resolución en aplicación del art. 413 del CPP.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 058/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs. 995 a 998, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por José Mario Álvarez Viscarra, únicamente para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 011/2016 de 27 de julio, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Mario Álvarez Viscarra, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP y absuelto del delito de Estelionato, en base a los siguientes argumentos:
El imputado con el fin de obtener beneficio económico, ha utilizado una serie de argumentos para que la querellante proceda a prestarle el monto de $us. 13.060,00.- (Trece mil sesenta dólares estadounidenses).
Como argumentos utilizó el de cancelar el dinero en el tiempo previsto por el documento firmado, ofreciendo inclusive el pago de intereses mensuales del 3%.
El imputado precisó que la obligación contraída, la garantizaría con el bien inmueble en el cual vivió un tiempo, haciendo creer a la querellante que el referido inmueble era de su propiedad cuando este aspecto no era cierto, aprovechando el grado de amistad que tenía con el esposo de la víctima con el cual inclusive trabajaba.
En cuanto al delito de Estelionato, la parte querellante no ha probado que el imputado hubiere vendido o gravado el inmueble que fuere ofrecido como garantía, como tampoco se ha probado que este fuere litigioso.
II.2. De los recursos de apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, tanto el imputado José Mario Álvarez Viscarra como la acusadora particular, interpusieron recursos de apelación restringida, Nelly Cruz Castro argumentó en síntesis que:
La Juez de la causa expresa solo dos fundamentos para imponer la condena de tres años y no de cinco. El primero de ellos, es que el imputado conoce la responsabilidad de firmar documentos; el segundo, que no tiene antecedentes y que es la primera vez en juicio.
Sin embargo, arguye la apelante que la Juez debió considerar el modo en que se consumó el delito, las circunstancias del hecho y las consecuencias emergentes de los delitos de Estafa y Estelionato, haciendo énfasis en que lo que motivó al imputado fue quitarle el dinero a una familia que lo necesitaba para malgastar en placeres superfluos.
Circunstancias que denotarían la falta de fundamentación de la Sentencia en la determinación del quantum de la pena; por cuanto, no correspondía condenar al imputado a tres, sino a cinco años de privación de libertad; aspecto que, contradice los alcances de los arts. 37 y 38 del CPP.
Mostrando 35 de 70 parrafos.