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TSJ

AS/0397/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 397/2018

Sucre, 20 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP 269/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS:

Los recursos de casación en el fondo de fojas 202 a 208 vta. y de 215 a 216, interpuesto por Jorge Hugo Biggemann Tejero en presentación legal de la empresa BIGSOMER y por Sergio Mauricio Moya Quiroga Risueño, respectivamente contra el Auto de Vista 71/2017-SSA-I de 20 de marzo, de fs. 196 a 197, emitido por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Sergio Mauricio Moya Quiroga Risueño contra la empresa Bigsomer, el Auto 184/2017 SSA-I de 8 de junio (fs. 222) que concedió los recursos, el auto de admisión, los antecedentes procesales, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 086/2016 de 12 de mayo (fs. 145 a 154), declarando probada en parte la demanda de fojas 11 a 13 vta. y 19, debiendo la empresa demandada cancelar de acuerdo al siguiente detalle:

Fecha de ingreso: 24 de noviembre de 2014

Fecha de retiro: 20 de febrero de 2015

Tiempo de servicios: 87 días

Salario base: Bs. 10.000,00

Retroactivo 8.5%: Bs. 850,00

Salario Promedio: Bs. 10.850,00

Retroactivo salarial 2015: Bs. 1.416,66

Gastos de traslado, estadía y retorno: Bs. 13.000,00

TOTAL Bs. 14.416,66

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 71/2017-SSA-I de 20 de marzo (fs. 196 a 197), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, sin costas por la doble apelación.

Del referido Auto de Vista, Jorge Hugo Biggemann Tejero en presentación legal de la empresa BIGSOMER y Sergio Mauricio Moya Quiroga Risueño, respectivamente interpusieron recursos de casación, expresando lo que a continuación en síntesis se señala:

II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II.1. Recurso de casación de la empresa BIGSOMER

Previo a explicar sus agravios refirió que el 21 de enero de 2015, el Sr. Mauricio Moya Quiroga Risueño, por intermedio de su apoderado interpuso demanda de beneficios sociales y otros conceptos en contra de BIGSOMER, solicitando que la autoridad jurisdiccional declare probada su demanda y en consecuencia se conmine a BIGSOMER al pago de Bs. 225.122,84 por concepto de indemnización, sueldos devengados, gastos de traslado y estadía a la ciudad de Santa Cruz y retorno a la ciudad de La Paz, alquiler de vivienda, pensiones del colegio para sus hijos, daños y perjuicios y demás conceptos, pese a que la relación laboral inicio el 24 de noviembre de 2014 y finalizó el 20 de febrero de 2015, y que en ningún momento se probó la realización de gastos mediante recibos, facturas u otros. Habiendo respondido negativamente a la demanda se emitió la Sentencia 086/2016 de 12 de mayo, que declaró probada en parte la demanda rebajando el monto a pagar al trabajador de Bs. 14.416.-, apelando ambas partes esta decisión se emitió el Auto de Vista Nº 71/2017-SSA-I de 20 de marzo, que confirmó la Sentencia.

A.- Sobre la inaplicabilidad del Decreto Supremo (D.S.) 2346 de 1 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial (RM) 301/2015 de 13 de mayo (reglamentó al D.S. 2346), expresó que el Tribunal de apelación realizó una incorrecta interpretación del D.S. y RM citada, además de discrecional y diametralmente parcializada sin realizar un análisis objetivo, toda vez que: i) a la fecha de vigencia de las normas referidas, que es mayo de 2015, el Sr. Moya no contaba con una relación laboral con la empresa de subordinación y dependencia, ya que habría culminado su relación laboral el 20 de febrero de 2015, entonces no se cumplió con el presupuesto legal para que el ex trabajador sea beneficiado con el incremento salarial retroactivo de la gestión 2015 y ii) el Auto de Vista omitió la valoración de la RM 301/2015 que reglamenta el D.S. 2346 parágrafo III referido a que el incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe el cargo de gerente o sub gerente, ya que en el presente caso se demostró que el incremento salarial es inviable, al haber ejercido el trabajador el cargo de Gerente Regional Santa Cruz de la empresa BIGSOMER.

B.- Acerca del reconocimiento de los supuestos gastos de traslado, estadía y retorno incurridos por el demandante, sin que exista prueba al respecto, en el Auto de Vista se realizó incorrectas interpretaciones de la norma y apreciaciones discrecionales de la prueba presentada por el trabajador sobre gastos de traslado de La Paz a Santa Cruz, estadía y retorno de Santa Cruz-La Paz, ya que en ninguna parte del proceso el demandante demostró ni presentó prueba al respecto, solo se limitó a presentar un cuadro que no cumple con las previsiones del art. 147 del Código Procesal Civil (CPC), y 150 y 152 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin existir constancia que los montos fueran pagados por el ex trabajador; además pese a que se reconoce en sentencia que el pago de estadía no se encuentra acordado en el contrato de trabajo, se entiende que el trabajador voluntariamente se trasladó de La Paz a Santa Cruz.

Asimismo, el demandante por confesión provocada reconoció su intención de ir a vivir a Santa Cruz antes del inicio de la relación y no por exigencia de la empresa, a esto se suma el contrato de alquiler donde se demostró que el ex trabajador permaneció mucho tiempo después de la culminación laboral en Santa Cruz.

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Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2018AS/0397/2018Fuente oficial