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TSJ

AS/0397/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2020Civil
Proceso
Devolución de anticipo otorgado en contrato de pre venta.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 397/2020-RA.

Fecha: 30 de septiembre de 2020

Expediente: LP-64-20-S.

Partes: Claudia Angélica Quisbert Calle c/ Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo Catarí.

Proceso: Devolución de anticipo otorgado en contrato de pre venta.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 194 a 197, interpuesto por Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo Catarí y la adhesión de fs. 200 a 202 interpuesto por Claudia Angélica Quisbert Calle ambos contra el Auto de Vista N° 111/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 189 a 191, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de devolución de anticipo otorgado en contrato de pre venta seguido por Claudia Angélica Quisbert Calle contra Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos Aguayo Catarí; el Auto de concesión de 16 de septiembre de 2020 cursante a fs. 209; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 21, formalizada de fs. 30 a 32 vta., y aclarada a fs. 35 y vta. Claudia Angélica Quisbert Calle, inició proceso de devolución de anticipo otorgado en contrato de pre venta; acción dirigida contra Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo Catarí, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 58 a 60 vta., de obrados, contestaron negativamente, plantearon excepción de compensación e interpusieron demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 225/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 110 a 114, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal, IMPROBADA con relación a la devolución total de $us 70.000, asimismo declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional, IMPROBADA con relación a la sanción del 10 % por retracción al ser excesiva.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Pascual, Miguel Ángel y José Luis todos Aguayo Catarí por sí y en representación convencional de Carlos Aguayo Catarí, mediante memorial cursante de fs. 115 a 118 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 111/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 189 a 191, REVOCANDO en parte la Sentencia, disponiendo la resolución del contrato de fecha 06 de febrero de 2015, manteniendo firme y subsistente los demás aspectos contenidos en la resolución impugnada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo Catarí según memorial cursante de fs. 194 a 197 y por Claudia Angélica Quisbert según memorial de adhesión de fs. 200 a 202, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

Del recurso de casación interpuesto por Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo Catarí mediante memorial cursante de fs. 194 a 197 de obrados.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 111/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 189 a 191, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre devolución de anticipo otorgado en contrato de pre venta, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Claudia Angélica Quisbert Calle
Demandado
Pascual, José Luis, Miguel Ángel y Carlos todos Aguayo Catarí.
Proceso
Devolución de anticipo otorgado en contrato de pre venta.
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2020AS/0397/2020-RAFuente oficial