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TSJReiteradora

AS/0397/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por no demostrar el error de hecho y/o de derecho en la valoración de la prueba / Con documento auténtico

La parte recurrente señala que el Auto de Vista 86/2019 resulta ser conculcador de todo derecho ya que consolida la sentencia apelada pese a todos los elementos de agravios de apelación.

Proceso
proceso social
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 397/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 282/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 a 244, interpuesto por Ricardo J. Aviles Cardenas en representación de la Empresa Geobol Drill Service S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 86/2019 de 29 de mayo de fs. 229 a 232, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue Bethania Katherine Siles Vásquez contra la empresa recurrente, el Auto de 05 de julio de 2019 a fs. 249 que concedió el recurso, el Auto Nº 276/2019-A de 07 de agosto que admite el recurso a fs. 257 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 21/2017 de 10 de marzo de fs. 211 a 216 vta., declarando probada en parte la demanda por pago de desahucio, indemnización, aguinaldo de Navidad en duodécimas de la gestión 2015, prima en duodécimas de la gestión 2015, sueldos devengados de agosto y 10 días de septiembre de 2015 más multa del 30%, e improbada sobre la cancelación de las horas extras, debiendo la empresa demandada cancelar en la ejecución de sentencia la multa del 30% y la suma de Bs. 16.326.36 por concepto de :

Desahucio 3 meses: Bs.7.500

Indemnización 9 meses y 21 días: Bs. 2.020,83

Aguinaldo de Navidad gestión 2015: Bs. 1.736,10

Prima de la gestión 2015: Bs. 1.736,10

Sueldos devengados: Bs. 3.333,3

I.1.2 Auto de Vista

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Proceso
proceso social
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 271.1 del Código Procesal Civil (CPC-2013)

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0397/2020Fuente oficial