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TSJ

AS/0397/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2021Civil
Proceso
Cancelación de anotaciones preventivas.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 397/2021-RA

Fecha: 07 de mayo de 2021

Expediente: SC-33-21-S.

Partes: Carlos Sumoya Montaño c/ Roxana Wilma Pérez Robles por sí y en representación de Daveiba Margarita Pérez Robles, María Rosario Aguilar Rojas, José Guillermo López Gamboa y Efraín Heredia Chacón.

Proceso: Cancelación de anotaciones preventivas.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Sumoya Montaño cursante de fs. 288 a 293, contra el Auto de Vista N° 211/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 282 a 284 de obrados, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de cancelación de anotaciones preventivas, seguido por el recurrente contra Roxana Wilma Pérez Robles por sí y en representación de Daveiba Margarita Pérez Robles, María Rosario Aguilar Rojas, José Guillermo López Gamboa y Efraín Heredia Chacón; el Auto de concesión de 14 de abril de 2021 cursante a fs. 299; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 10 a 13 vta., subsanada a fs. 17 y vta., Carlos Sumoya Montaño inició el proceso ordinario de cancelación de anotaciones preventivas, acción dirigida contra Roxana Wilma Pérez Robles por sí y en representación de Daveiba Margarita Pérez Robles, María Rosario Aguilar Rojas, José Guillermo López Gamboa y Efraín Heredia Chacón, quienes una vez citados, Roxana Wilma Pérez Robles por sí y en representación de Daveiba Pérez Robles contestó negativamente a la demanda según memorial cursante de fs. 165 a 168 vta., asimismo al ser citados mediante edictos los otros codemandados se les designó defensor de oficio, quien se apersonó al proceso y contestó a la demanda por escrito de fs. 183 a 184; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 166/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 243 a 245, por la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en parte la demanda, solo en lo que corresponde a la cancelación de los gravámenes que afecten al terreno que no haya sido objeto de transferencia e IMPROBADA respecto de las pretensiones de cancelación de las anotaciones realizadas por los demandados en resguardo de sus derechos en calidad de compradores.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carlos Sumoya Montaño según memorial cursante de fs. 251 a 253 vta.; la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 211/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 282 a 284 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Sumoya Montaño según memorial cursante de fs. 288 a 293, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Sumoya Montaño
Demandado
Roxana Wilma Pérez Robles por sí y en representación de Daveiba Margarita Pérez Robles, MaríaRosario Aguilar Rojas, José Guillermo López Gamboa y Efraín Heredia Chacón.
Proceso
Cancelación de anotaciones preventivas.
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2021AS/0397/2021-RAFuente oficial