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TSJ

AS/0397/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2023Civil
Proceso
Nulidad de escrituras públicas, nulidad por simulación, devolución de departamento, cancelación de registros y rehabilitación de partida
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 397/2023-RA

Fecha: 03 de mayo de 2023

Expediente: LP-74-23-S.

Partes: Jorge Uego Medina y Miriam Carvajal de Uego c/ Gloria Nelva Carvajal Aliaga, Ernesto Jaime Fischmann Carvajal y Velia Isabel Salas Echeverría.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas, nulidad por simulación, devolución de departamento, cancelación de registros y rehabilitación de partida.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 994 a 1005 vta., interpuesto por Jorge Uego Medina y Miriam Carvajal de Uego, representados por Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn y Armando Villafuerte Flores, contra el Auto de Vista N° 72/2023, de 16 de febrero, corriente de fs. 975 a 979, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario nulidad de escrituras públicas, nulidad por simulación, devolución de departamento, cancelación de registros y rehabilitación de partida, seguido por los recurrentes contra Gloria Nelva Carvajal Aliaga, Ernesto Jaime Fischmann Carvajal y Velia Isabel Salas Echeverría, la contestación obrante de fs. 1008 a 1012; el Auto de concesión de 31 de marzo de 2023, visible a fs. 1013, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jorge Uego Medina y Miriam Carvajal de Uego representados por Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn por memorial de demanda que discurre de fs. 38 a 60, subsanado de fs. 65 a 74, 77 a 78, inició proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, nulidad por simulación, devolución de departamento, cancelación de registros y rehabilitación de partida contra Gloria Nelva Carvajal Aliaga, Ernesto Jaime Fischmann Carvajal y Velia Isabel Salas Echeverría, quienes una vez citados, la última según escrito a fs. 93 y vta., contestó afirmativamente a la demanda, los dos primeros mediante memoriales de fs. 95 a 96, 104 a 109, 256 a 263, 270 a 272 vta., y a fs. 276 se apersonaron opusieron excepciones de demanda defectuosa y prescripción, contestaron negativamente a la demanda y postularon demanda reconvencional de pago de capital más intereses; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 278/2021, de 19 de julio, que cursa de fs. 915 a 928, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Uego Medina y Miriam Carvajal de Uego representados por Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn y Armando Villafuerte Flores, según memorial de fs. 941 a 957 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 72/2023, de 16 de febrero, saliente de fs. 975 a 979, que declaró INADMISIBLE los recursos de apelación concedidos en efecto diferido contra los Autos interlocutorios de fs. 794, 796, 797, 906 y vta. Resolución de 17 de mayo de 2021 a fs. 802 vta., y CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Uego Medina y Miriam Carvajal de Uego, representados por Fernando Daniel Villafuerte Philippsborn y Armando Villafuerte Flores según escrito visible de fs. 994 a 1005 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Uego Medina y Miriam Carvajal de Uego
Demandado
Gloria Nelva Carvajal Aliaga, Ernesto Jaime Fischmann Carvajal y Velia Isabel Salas Echeverría
Proceso
Nulidad de escrituras públicas, nulidad por simulación, devolución de departamento, cancelación de registros y rehabilitación de partida
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2023AS/0397/2023-RAFuente oficial