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TSJReiteradora

AS/0397/2023

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

La entidad recurrente en su recurso de casación de fondo acusa interpretación errónea de los artículos 52 del Código de Seguridad Social y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, manifestando que el Tribunal de alzada cometió un error, puesto que tal institución afirm...

Proceso
Reclamación de Pensiones – Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 397/2023

Sucre, 22 de agosto de 2023

Expediente : 293/2023

Demandante : Juan Álvarez Linares

Demandado         : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Reclamación de Pensiones – Renta de Viudedad

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 252, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de JULIETA ALCIRA GUTIERREZ FLORES apoderada de Jorge Álvaro Trigo Torrico Director General Ejecutivo y representante legal de la institución, contra el Auto de Vista 021/2023 de 17 de febrero, cursante a fs. 240 a 243, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación de pensiones (renta de viudedad), seguido por JUAN ÁLVAREZ LINARES, en calidad de derechohabiente de la rentista titular María del Rosario Rodríguez Álvarez, contra la institución recurrente; traslado de fs. 257; memorial que contesta traslado de fs. 251 a 255; Auto de 9 de mayo de fs. 256, que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 31 de mayo de 2023, de fs. 263, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y,

ANTECEDENTES PROCESALES:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Al fallecimiento de la rentista titular María del Rosario Rodríguez Álvarez, el 03 de noviembre de 2019, (Renta Básica de Vejez, calificada por la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones; Juan Álvarez Linares en calidad de esposo y derechohabiente, el 17 de septiembre de 2020, solicitó renta de viudedad, adjuntando documentos.

En mérito a los Informes de Trabajo Social de la Regional Cochabamba del SENASIR de fs. 125 a 127 se establece que: “…Que los últimos años el solicitante Sr. Juan Álvarez Linares y la titular de la renta Sra. María del Rosario Rodríguez Álvarez no convivieron, debido a conflictos familiares (PADRE E HIJA), por lo que la causante por su delicado estado de salud ( Linfoma de Hodgkin) vivió al cuidado de su hija Sra. Ximena Álvarez Rodríguez en domicilio ubicado en la Av. Rubén Darío N 760, zona las Cuadras y el solicitante vivió con otra de sus hijas, después en domicilio alquilado ubicado en la av. 9 de abril Nº1829 zona las Cuadras…”; la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, a través de la Resolución Nº 635 de 08 de marzo de 2021 (fs. 146 a 143), desestimó la Renta de Viudedad.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

Interpuesto el recurso de reclamación por el viudo (fs. 158 a 163), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 245/21 de 10 de septiembre de 2021, cursante de fs. 197 a 208, resolvió CONFIRMAR la Resolución reclamada, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista:

Por memorial cursante de fs. 223 a 226, el viudo de la causante presentó recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista 021/2023 de 17 de febrero, que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación, dejando sin efecto la desestimación de la renta de viudedad y disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución concediendo la misma, conforme los fundamentos expuestos. Sin costas.

Ante esta determinación, el Ente Gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo, interpuso recurso de casación en el fondo, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 09 de mayo de 2023 (fs. 256), concediendo el recurso.

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Por memorial presentado el 14 de abril de 2023, el SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:

Interpretación errónea de los arts. 52 del Código de Seguridad Social (CSS) y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; refiriendo que el Tribunal de alzada incurrió en error al establecer la razón de la Ley expresada en estas normas, referida a la convivencia de los cónyuges por más de 2 años antes del fallecimiento del causante de la renta, lo que implica socorro mutuo, ayuda, asistencia, protección recíproca y deber de vivir en un hogar en común, conforme establece los arts. 161 y 175.c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, para tener derecho al beneficio de la renta de viudedad.

Aplicación indebida de los arts. 52 del CSS, 32 y 34 del Manual de Prestaciones, bajo el argumento que el art. 34 del Manual de Prestaciones establece cuales son las causales para que una viuda no tenga derecho a la renta de viudedad; aclara que en el presente caso no se trata de verificar la validez o no del certificado de matrimonio, sino del cumplimiento del requisito de convivencia por mas de 2 años, que comprende el trato conyugal y los deberes comunes, establecidos en los arts. 161 y 175.c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Concluye señalando que, el Auto de Vista al disponer la otorgación de la renta de viudedad, contradice los preceptos del art. 34 del Manual de Prestaciones y art. 52 del CSS, que la renta de viudedad, no es un bien ganancial que se hereda, que tampoco se valoró el Informe social SENASIR CBBA T.S. 63/2020.

Violación de los principios constitucionales de integridad y oportunidad (art. 45 de la Constitución Política del Estado), al respecto refiere que, por mandato del art. 48 de la CPE, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio, existiendo obligación de aplicar lo dispuesto en los arts. 52 del CSS, 32 y 34 del Manual de Prestaciones; en consecuencia, negar la renta de viudedad.

Petitorio.- Solicitó se case en parte el Auto de Vista y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

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Máxima

SUSPENSIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ La decisión que desestime o suspenda de la renta de viudedad, debe estar basada en prueba plena e indubitable que acredite que la beneficiaria ha estado separada en forma libre consentida y continua por más de dos años, aspecto que debe ser comprobado mediante procedimiento especial.

Datos del proceso

Demandante
Juan Álvarez Linares
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones – Renta de Viudedad
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 52 del Código de Seguridad Social, artículo 34 del Manual de Prestacionesde Rentas en Curso de Pago y Adquisición, artículo 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2023AS/0397/2023Fuente oficial