Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 397/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 388/2024
Demandante : Carlos Ramiro Galindo Ríos
Demandado : Empresa Constructora Thor Ltda.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 1012 a 1017 y de fs. 1019 a 1024, deducidos por Delia Elizabeth Sologuren Espinoza y Álvaro Javier Tapia Sologuren; y, Jorge Dulón Fernández y Mónica Dulón Fernández, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 169/2023 de 25 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 974 a 980, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Carlos Ramiro Galindo Ríos, contra la Empresa Constructora Thor Ltda., el Auto Interlocutorio 114/2024 de 22 de marzo, de fs. 1035 y vta., que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 388/2024-A de 15 de mayo, que admitió ambos recursos, cursante a fs. 1047 y vta. y los antecedentes del proceso.
II.ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Carlos Ramiro Galindo Ríos, contra la Empresa Constructora Thor Ltda., el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 37/2021 de 06 de enero, de fs. 302 a 304, declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo la parte demandada proceder cancelar en favor del actor, la suma de Bs31.469,77c., por concepto de beneficios sociales, consistentes en desahucio e indemnización.
Auto de Vista
En grado de apelación, los recursos de fs. 367 a 369 vta. y 371 a 373 vta., 405 a 409, 421 a 426 y 428 a 433, interpuestos por Florencio Terceros de la Riva, María Magdalena Huerta Saenz, Delia Elizabeth Solorguren Espinoza, Álvaro Javier Tapia Sologuren, Mónica Dulón Fernández y Jorge Dulón Fernández, fueron resueltos por el Auto de Vista Nº 1699/2023 de 25 de agosto, cursante de fs. 974 a 980, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 37/2021 de 06 de enero.
Contra el referido Auto de Vista, fueron interpuestos 2 recursos de casación, por parte de la empresa demandada, mismos que se desarrollan a continuación:
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR DELIA ELIZABETH SOLOGUREN ESPINOZA Y ALVARO JAVIER TAPIA SOLOGUREN
Delia Elizabeth Sologuren Espinoza y Álvaro Javier Tapia Sologuren, interpusieron el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 1012 a 1017, en el que expresaron lo siguiente:
1. Existencia de defectos procesales; toda vez que, se pretende obligar a sus personas a asumir una obligación o responsabilidad, sin que tengan legitimidad activa y dándoles a conocer una Sentencia, cuyos antecedentes desconocen, que lesionan el debido proceso, derecho a la defensa y la seguridad (se infiere que se refería a la seguridad jurídica); lo cual, a su criterio, conllevaría la nulidad de obrados.
2. Denuncian la errónea interpretación del art. 120 de la Ley General del Trabajo en cuanto a la prescripción de derechos laborales; puesto que el actor prestó servicios hasta el año 2000; es decir 8 años antes de haberse establecido la imprescriptibilidad de derechos sociales; asimismo, manifiesta que no existe disposición expresa que otorgue los derechos pretendidos al actor de manera retroactiva; en ese sentido, refiere que el proceso nunca existió pronunciamiento respecto a la excepción de prescripción opuesta por la empresa THOR S.R.L. en su calidad de parte demandada.
Pide se Anule el Auto de Vista Nº 169/2023 de 25 de agosto o en su defecto se Case dicho fallo, declarando Improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR JORGE DULÓN FERNÁNDEZ Y MÓNICA DULÓN FERNANDEZ
Jorge Dulón Fernández y Mónica Dulón Fernández, interpusieron Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 1019 a 1024, en el que manifestaron lo siguiente:
1. Existencia de defectos procesales; toda vez que, se pretende obligar a sus personas a una obligación o responsabilidad, sin que tengan legitimidad activa y dándoles a conocer una Sentencia, cuyos antecedentes desconocen, que lesionan el debido proceso, derecho a la defensa y la seguridad (se infiere que se refería a la seguridad jurídica) lo cual, a su criterio, conllevaría la nulidad de obrados.
2. Denuncian la errónea interpretación del art. 120 de la Ley General del Trabajo en cuanto a la prescripción de derechos laborales; puesto que el actor prestó servicios hasta el año 2000; es decir 8 años antes de haberse establecido la imprescriptibilidad de derechos sociales; asimismo, manifiesta que no existe disposición expresa que otorgue los derechos pretendidos al actor de manera retroactiva; en ese sentido, refiere que el proceso nunca existió pronunciamiento respecto a la excepción de prescripción opuesta por la empresa THOR S.R.L. en su calidad de parte demandada.
Pide se Anule el Auto de Vista Nº 169/2023 de 25 de agosto o en su defecto se Case dicho fallo, declarando Improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial de fs. 1031 a 1034 de obrados, Carlos Ramiro Galindo Ríos, contestó negativamente el recurso de Casación interpuesto contra el Auto de Vista 169/2023, manifestando que dichos recursos se encuentran fuera de plazo y deben ser declarados improcedentes, al haber sido interpuestos estando vencido el plazo de 8 días que establece el 210 del CPT.
Manifiesta que los argumentos expuestos en los recursos de Casación, tienen un carácter netamente dilatorio e incumplen los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC concordante con el art. 252 del CPT.
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