Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 397/2025
Sucre, 29 de septiembre de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 314/2025
Demandante : Empresa Constructora y Consultora Colosal
S.R.L.
Demandado : Administración Autónoma Para Obras
Sanitarias AAPOS Potosí
Proceso : Contencioso
Distrito : Potosí
Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera
I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Administración Autónoma para Obras Sanitarias AAPOS Potosí, a través de su representante legal de fs. 823 a 834, impugnando la Sentencia 21/2024 de 30 de diciembre, pronunciado por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí de fs. 810 a 817, dentro del proceso Contencioso seguido por Empresa Constructora y Consultora Colosal S.R.L. contra la entidad recurrente; la respuesta al Recurso de Casación de fs. 845 a 848 vta.; el Auto de 28 de abril de 2025 que concedió el recurso a fs. 850; el Auto de Admisión 314/2025-A de 12 de mayo, que admitió el Recurso de Casación a fs. 857 y vta., y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso Contencioso seguido por la Empresa Constructora y Consultora Colosal S.R.L. contra la Administración Autónoma para Obras Sanitarias AAPOS Potosí, la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia 21/2024 de 30 de diciembre de fs. 810 a 817, que declaró PROBADA la demanda Contenciosa ordenando al pago de Bs919.716,10 (novecientos diecinueve mil setecientos dieciséis 10/00 bolivianos) en favor de la Empresa demandante por concepto del saldo adeudado por la ejecución de la obra “Construcción Sistema de Interconexión Millnes – Ticka Loma” más el pago de intereses conforme lo dispuesto en la cláusula vigésima octava del contrato por el plazo computable a partir del 26 de octubre de 2013 hasta la fecha en la que se efectivice el pago, los daños y perjuicios serán calculados en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 4 de abril de 2025, AAPOS Potosí, a través de su representante legal, interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:
1. Errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, toda vez que, el Tribunal de Alzada dio una interpretación y aplicación incorrecta al art. 105 del Decreto Supremo (DS) 0181, pues baso su decisión amparado en el Formulario 500 creando un escenario tergiversado sobre la conclusión de la obra, dejando de lado las actas de entrega provisional y definitiva.
2. Falta de valoración de la prueba, ya que el Tribunal de Alzada no consideró ni otorgó valor a las pruebas de descargo, tampoco se pronunció sobre ellas en la Sentencia, vulnerando el debido proceso.
Por otro lado, el Tribunal de Instancia realizó una errónea valoración de la inspección judicial, señalando que es la “madre de las pruebas” concluyendo que la Empresa demandante cumplió con su obligación, sin considerar que dentro del acta de inspección judicial no se demostró que la indicada Empresa entregó la obra, tomando en cuenta que la mencionada obra, se encuentra funcionado gracias a la intervención de AAPOS Potosí, quien concluyo con sus propios recursos.
3. Falta de pronunciamiento sobre el incidente de prescripción planteado, habida cuenta que el Tribunal de Instancia al momento de resolver los incidentes de falta de personería y contradicción e imprecisión de la demanda; con relación al incidente de prescripción señaló que se resolverá al momento de emitir Sentencia, sin embargo, esta excepción no fue considerado por el Tribunal al emitir la Sentencia; omisión que viola el debido proceso en su vertiente seguridad jurídica e igualdad de partes.
En consecuencia, solicitó se CASE la Sentencia y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda contenciosa. Sea con costas y costos.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial de fs. 845 a 848 vta., la Empresa demandante respondió de forma negativa al Recurso de Casación, argumentando que, el Tribunal de Instancia aplicó correctamente el art. 105 del DS 0181, pues el Formulario 500 plasmado en el SICOES cuenta como una declaración jurada, que conforme ese Formulario la obra se concluyó correctamente, no existiendo errónea aplicación de esta normativa.
Asimismo, el Tribunal de Alzada analizó correctamente los elementos probatorios en su integridad, aplicando correctamente el principio de verdad material, inmersa en los Autos Supremos 593/2017 y 690/2014 (no especifica la Sala emisora).
Por otro lado, el recurrente al observar la omisión en la resolución de la excepción de prescripción debió solicitar aclaración, enmienda y complementación establecido en el art. 126 del Código Procesal Civil (CPC), que la negligencia de no haber reclamado dentro del plazo es atribuible al recurrente.
En consecuencia, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia declare INFUNDADO el Recurso de Casación. Sea con costas.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
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