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TSJ

AS/0398/2003

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 398 Sucre, 11 de diciembre de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros

PARTES : BHN Multibank S.A. c/ Lorgio Arano Aguilera

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 340 a 343 por Eliana Bertón Guachalla en representación de Lorgio Arano Aguilera y adhesión de fs. 346 a 348 de Armengol Arnez Gutiérrez en representación de un grupo de ex -trabajadores de la extinguida empresa SERVIMAT S.R.L., contra el auto de vista de 27 de noviembre de 2001, pronunciado a fs. 336 a 337 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre declaratoria de mejor derecho de propiedad, pago de daños y perjuicios seguido por el Banco Hipotecario Nacional, Multibank, hoy CITIBANK, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Cumpliendo el Auto Supremo Nº 229 de fs. 331 a 332, se pronuncia nuevo auto de vista de fs. 336 a 337 que revoca la sentencia pronunciada de fs 270 a 274 y declara probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional. Contra esta resolución de vista el demandado Lorgio Arano Aguilera, a través de su representante legal Eliana Bertón Guachalla, recurre de casación y lo hace en la forma y en el fondo, en el primer caso acusa que el Banco demandante no tuviere la debida personería para representarse en estrados, tanto por portar un poder insuficiente y como por su disolución: finalmente porque el recurso de apelación estuviera fuera de término y por haber sido ratificado por memorial posterior.

En el fondo acusa que el auto de vista atenta contra la cosa juzgada por cuanto el Juez 2º de Trabajo y S.S. ordenó al Juez Registrador de Derechos Reales, el cumplimiento del auto de 13 de febrero de 1995, es decir, la inscripción de las escrituras de transferencia de inmueble otorgado a Lorgio Arano Aguilera y que incluye la cancelación de la Partida Computarizada Nº 010188145 de septiembre de 1994, acusando que se hubiere violado los arts. 1318-3, 1451 del Código Civil y 515-2) de su Procedimiento.

Que, a su tiempo, los terceristas coadyuvantes, ex -trabajadores de la extinguida empresa SERVIMAT S.R.L, representados por Armengol Arnez Gutiérrez, se adhieren al recurso interpuesto por el demandado Lorgio Arano, adhesión que no debería ser considerada por este Tribunal por no existir esa figura legal en el ordenamiento jurídico cuando de recurso de casación se trata, tal parece que los adheridos han confundido la impugnación extraordinaria con el recurso ordinario de apelación, donde sí se admite la adhesión como manda el art. 228 del adjetivo civil. Sin embargo, será considerado por contener sus propios argumentos contra el auto de vista, en que acusan la infracción del art. 356 del Procedimiento Civil, indebida aplicación de los arts. 1538, 1540, 1542 y 1547 del Código Civil, dando aplicación preferente al art. 1545 sobre los arts. 1345, 1355 y 1493 del Código de Comercio.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a los recursos interpuestos, corresponde señalar los siguientes aspectos:

1) El testimonio Nº 4/94 de 31 de agosto de 1994, de fs. 2 a 16 de obrados, contiene la escritura pública de transferencia judicial de terrenos que otorga el Juez de Partido 1º en lo Civil de la ciudad de Cochabamba a favor del BHN Multibanco S.A., como emergencia del juicio ejecutivo seguido por esta entidad crediticia contra la empresa SERVIMAT S.R.L. Que, en fecha 24 de agosto de 1994 se procedió al remate y subasta del inmueble situado a la altura del kilómetro siete de la carretera Santa Cruz - Cochabamba, con una extensión superficial de 4 Has., adjudicándose el mismo al BHN Multibanco S.A.

Que este inmueble, habría sido objeto de garantía hipotecaria a

favor del Multibanco, hipoteca registrada en derechos reales bajo la partida computarizada Nº 040061173 del Registro de Hipotecas en fecha 23 de julio de 1993 y objeto de embargo dentro del proceso ejecutivo a instancia del Multibanco S.A. contra la empresa SERVIMAT S.R.L., en fecha 15 de julio de 1994, según se evidencia a fs. 2 a 3 y 37 de obrados.

Venta judicial registrada en Derechos Reales en fecha 12 de septiembre de 1994, bajo la Partida Computarizada Nº 010188145.

Que, a fs. 77 a 93, cursa testimonio de algunas piezas extraídas del proceso social seguido por Roberto Carlos Rodríguez contra Servimat S.R.L., cuya demanda fue interpuesta en fecha 16 de junio de 1994. Que dentro de dicho proceso, en fecha 22 de julio de 1994, se procedió al embargo de un terreno ubicado en el Km. 7, carretera Cochabamba, pronunciando sentencia el juez de la causa en fecha 22 de agosto de 1994.

Como emergencia del precitado proceso social, se procedió a la subasta, remate y adjudicación de dicho inmueble a favor de Lorgio Arano Aguilera en fecha 30 de enero de 1995, transferencia judicial inscrita en DD.RR. bajo la partida computarizada Nº 010212621, en fecha 30 de mayo de 1995, según se evidencia a fs. 56.

Que, en ejecución de sentencia del referido proceso social, el BHN -Multibanco S.A., interpone tercería de dominio excluyente en relación al inmueble embargado, argumentando que el Banco se adjudicó dicho bien en venta judicial, derecho propietario que lo tiene registrado en DD.RR en fecha 12 de septiembre de 1994, bajo la partida 0101888145; tercería que es declarada improbada por auto de fecha 16 de enero de 1995.

En el testimonio Nº 681/95 de la escritura de transferencia judicial del inmueble a favor del Sr. Lorgio Arano Aguilera, en la minuta de transferencia, cláusula segunda, a continuación de la cita del derecho propietario del inmueble respecto a la empresa Servimat S.R.L. bajo la partida computarizada 010118268 de fecha 24 de agosto de 1990, se hace constar que "aparece otra inscripción posterior a nombre de BHN MULTIBANCO S.A. mediante escritura pública de fecha 31 de agosto de 1994, otorgada por Ramiro Villarroel Claure, Notario de Fe Pública de la ciudad de Cochabamba, inscrita en el mencionado Registro bajo la Partida Nº 01088145 de fecha 12/09/94, folio 0042235".

CONSIDERANDO: Que, el art. 1545 del Código Civil, que rescata la regla "Quio prior est tempore potior est iure" y que tiene como precedente el art. 15 de la Ley de Registro de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, establece la preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble y se refiere al propietario que transmite la propiedad de los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, en cuyo caso la propiedad pertenece al que haya inscrito primero su título.

Concordante con esta norma legal, el art. 1538 del igual sustantivo, que halla su precedente en el art. 14 de la Ley de Registro de Derechos Reales y que señala que ningún derecho real sobre inmuebles, surte efecto contra terceros sino desde el momento en que se hace público, publicidad que se adquiere mediante la inscripción del título en el registro de los derechos reales.

Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho de propiedad a favor de quien primero lo inscribe; y el de oponibilidad, que permite al titular del dominio hacer oponible su derecho contra terceros, erga omnes.

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Datos del proceso

Demandante
BHN Multibank S.A.
Demandado
Lorgio Arano Aguilera
Proceso
Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2003AS/0398/2003Fuente oficial