Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 398 Sucre 28 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Felix Augusto Argandoña Yañez c/ Ernesto Beccar
Gómez
Calumnia
MINISTRA RELATORA : Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 529 a 532 interpuesto por Ernesto Beccar Gómez; impugnando el Auto de Vista, de fecha 23 de diciembre de 2002, de fojas 524 a 525; pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por Augusto Argandoña contra el recurrente; por los delitos de acusación y denuncia falsa, y calumnia; previstos y sancionados por los artículos 166 y 283 del Código Penal; y la revisión de oficio, antes de resolver el recurso de casación, para la resolución de la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: que, en aplicación de la Sentencia Constitucional 101/2004, de 14 de septiembre de 2004; y Auto Constitucional 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre de 2004 de oficio o a solicitud de parte, sin resolver el recurso de casación; de la revisión de actuados procesales para la determinación de la responsabilidad de los operadores de justicia penal o del imputado con relación a la demora procesal; dando prioridad a la resolución de la extinción de la acción penal, como dispone la Sentencia Constitucional 0305/2005-R, de 5 de abril, donde se manifiesta:
En consecuencia, el recurrente puede presentar una nueva solicitud de extinción de la acción penal seguida en su contra ante el Tribunal de Casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad y una vez realizada la verificación de si hubo o no retardación del proceso por causas imputables al recurrente, en observancia al entendimiento jurisprudencial establecido en la mencionada Sentencia Constitucional 101/2004, resuelva lo que fuere de Ley conforme al segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP (Sic).
Razón, por el que, en el presente caso se deja a segundo plano la resolución del recurso de casación interpuesto, para verificar, primeramente, si existen causas para declara la extinción o no de la acción penal.
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