Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 398 Sucre, 21 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Ortiz Guachalla c/ Eusebio Sullka Choque y otra
Despojo
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 187 a 188 y vuelta interpuesto por Jenny Salomé Ortiz Pino, en representación de José Ortiz Guachalla, impugnando el Auto de Vista Nº 184/2005 de 1 de Agosto de 2005 de fojas 182 a 183 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Eusebio Sullka Choque y Lucía Mamani de Sullka por el delito de despojo (artículo 351 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente José Ortiz Guachalla fundamenta su impugnación denunciando que el Auto de Vista incurre en contradicción cuando establece inicialmente que el juez de la causa reconoció la existencia de derecho propietario; sin embargo en la parte resolutiva declara improcedente el recurso, así como contiene insuficiente fundamentación y que es contradictoria con los Autos Supremos Nº 562 de 1 de octubre de 2004; Nº 307 de 11 de junio de 2003; de 18 de agosto de 2003 y Auto de Vista Nº 562 de 1 de octubre de 2004.
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