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TSJ

AS/0398/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 398 Sucre, 10 de octubre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Omar Sandoval Rojas y otros

transporte de sustancias controladas

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 307 a 308 vuelta, y 310 a 313, interpuestos por Omar Sandoval Rojas y Oscar Hurtado Aguilera respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 2 de marzo de 2006 de fojas 299 a 300 vuelta, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes y Loxi Milena Vaca Arana por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez que un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.

CONSIDERANDO: que los recurrentes en sus respectivos memoriales señalan:

1.- Omar Sandoval Rojas, refiere que más allá de que se hubiera determinado o no que la conducta del procesado constituiría delito, si ésta resolución se basó en un procedimiento ilícito, violentando las garantías fundamentales y el debido proceso, no tendría ninguna legitimidad.

En ese marco, señala que el Tribunal a quo condenó en base a prueba que fue obtenida de manera ilícita, motivo por el que fue excluida de juicio y sin embargo es considerada en sentencia; añade, que el medio probatorio excluido sería la prueba primigenia, por lo que debió arrastrar los otros medios probatorios en virtud de la teoría del "fruto del árbol prohibido" y que al haberse excluido las pruebas 4, 5, 22, 32 y 33 no existieron suficientes elementos de convicción para condenarlo.

Refiere que el hecho conforme al Auto Supremo Nº 417/03, debió calificarse como transporte y no así como tentativa de transporte.

Refiere que el proceso incurrió en defectos absolutos conforme a la previsión del artículo 169.1) del Código de Procedimiento Penal, al no haber existido la intervención del fiscal en el actuado investigativo referido al examen médico del imputado y que originó todo el procedimiento en su contra, de ahí que conforme a la previsión del artículo 167 del citado código de rito no se podía fundar la condena, porque el acto no cumplió con la previsión del artículo 206 del Código de Procedimiento Penal.

2.- Por su parte Oscar Hurtado Aguilera, acusa errónea aplicación de la Ley, fundamentación contradictoria y valoración defectuosa de la prueba; refiriendo que el Auto de Vista no incluyó un acápite especial para considerar los hechos probados y por el contrario se limitaría a señalar que se ha valorado en forma conjunta y armónica la prueba producida en juicio oral, público y contradictorio, basados en la regla de la sana crítica, la lógica y el principio común, sin que tal enunciado guarde relación con lo actuado por el a quo; refiere además que no se valoró la prueba de forma integral en inobservancia del artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, apartándose de la lógica al partir de premisas falsas y finalmente subsumir la conducta del recurrente dentro de los alcances del artículo 55 de la Ley Nº 1008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Omar Sandoval Rojas y otros
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2006AS/0398/2006Fuente oficial