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TSJ

AS/0398/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 164/03

AUTO SUPREMO Nº 398 - Social Sucre, 16 de julio de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Fanny Tatiana Camacho de Dávila c/ Fundación Nuevo Horizonte

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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 68 a 74, interpuesto por Wilson Edmundo Castro Villarroel, en representación de Fanny Tatiana Camacho de Dávila, contra el auto de vista Nº 045/2003 de 21 de enero de 2003 de fojas 63 a 64, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Fundación "Nuevo Horizonte", representado por Mery Justiniano Molina; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia el 20 de julio de 2002 (fojas 45 a 46), declarando probada en parte la demanda de fojas 12-14 de obrados, ordenando que la Presidenta del Directorio de la Fundación "Nuevo Horizonte" cancele a favor de la demandante, con los reajustes estipulados en el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, la suma de Bs. 27.638,88, por concepto de indemnización, desahucio y salarios devengados.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del auto de vista Nº 045/2003 de 21 de enero de 2003 de fojas 63 a 64, revocó la sentencia apelada en lo que corresponde al pago de desahucio e indemnización, y confirmó en lo referente al pago de sueldos devengados, disponiendo que la entidad demandada, Fundación "Nuevo Horizonte", pague a favor de Fanny Tatiana Camacho de Dávila la suma de Bs. 11.344.-; con las actualizaciones que correspondan, sin costas por la revocatoria.

Que, contra dicho fallo la demandante, a través de su apoderado legal, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 68-74, haciendo un relato sobre la sentencia de primera instancia y el auto de vista impugnado, en forma confusa e incongruente, sin contenido jurídico, para concluir pidiendo se case el auto de vista recurrido en lo que corresponde a la revocatoria de la sentencia apelada del pago de indemnización y desahucio, disponiendo el pago de ambos beneficios en la suma de Bs. 16.305,55; con costas en todas las instancias.

CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. de Pdto. Civ. y fundamentarse por separado, de manera precisa y concreta, sobre las causas que motivan el recurso, ya sea la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consisten las infracciones que se acusan.

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Datos del proceso

Demandante
Fanny Tatiana Camacho de Dávila
Demandado
Fundación Nuevo Horizonte
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2007AS/0398/2007Fuente oficial