Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 398
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Sergio Guzmán Medinac/ Diego Gabriel Arana.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 64-66, interpuesto por Susana Ballivián de Pantoja, en representación del demandado Diego Gabriel Arana, contra el auto de vista de 23 de octubre de 2006, (fs. 60-61), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Sergio Guzmán Medina, contra el represendo de la recurrente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 9 de septiembre de 2006, (fs. 37-38), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, e improbada la excepción de pago documentado, con costas, disponiendo que el demandado, cancele al actor la suma de Bs. 11.899.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas y vacaciones.
En grado de apelación formulada por la apoderada del demandado (fs. 44-45), mediante el auto de vista de 23 de octubre de 2006, (fs. 60-61), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 64-66, en el que la recurrente, acusa la violación, interpretación errónea, y aplicación indebida de los arts. 6, 12, 13, 16 inc. f), 19, 22 de la L.G.T., 7, 9 incs. d) e i), 15 del D.R. L.G.T., 150, 151, 158, 168, 169 del Cód. Proc. Trab. y 1326 del Cód. Civ., alegando que los jueces de grado, desestimaron las declaraciones de sus testigos y los documentos presentados por su parte, dando sólo validez a la declaración prestada por el actor, quien incurre en falso testimonio. Luego hace una relación de antecedentes, cuestionamientos y cita de adagios populares, para concluir solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien se indica tratarse de recurso de casación en el fondo alegando la presunta violación, interpretación errónea y aplicación indebida de muchas normas, sin especificar cómo y de que manera se incurrió en dichas causales de casación, formulando argumentos carentes de justificación y fundamentación, llegando al extremo de citar "adagios populares" que por su naturaleza no justifican su consideración ante este Tribunal de puro derecho. De tal forma, con la cita indistinta de disposiciones legales sustantivas y adjetivas, no se llega a discriminar con propiedad el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica.
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