Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 398
Sucre, 31 de octubre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social - Compulsa
PARTES: Eliana Mabel Sanjinéz Vega c/ Sala Social 3ra. de la Corte Superior.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 19-22, interpuesto por Jorge Zamora Tardío, en representación de Eliana Mabel Sanjinéz Vega, contra al Auto de Vista Nº 422/2008 SSA-II, de 15 de septiembre, cursante a fs. 12, por el que se negó la concesión del recurso de nulidad interpuesto por Eliana Mabel Sanjinéz Vega, contra el Auto de Vista Nº 078/2008 SSA-II de 15 de agosto, emitido por la misma Sala dentro del proceso laboral seguido por Ángela Gisbert, la compulsante y otros contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que el compulsante alega que el tribunal de alzada negó indebidamente la concesión del recurso de nulidad planteado por su mandataria, sin considerar que sólo el tribunal supremo tiene competencia para desestimar dicha acción extraordinaria, toda vez que el art. 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Ley No. 1760, abre la competencia del juez o tribunal de apelación para negar o rechazar el recurso de casación en tres casos, cuando se hubiese hecho uso de este recurso debiendo haberse apelado antes, cuando el recurso de casación se lo hubiese interpuesto fuera del término previsto por ley o cuando no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
Consiguientemente, acusa que la corte ad quem negó la concesión del recurso de nulidad sin tener competencia para ello, vulnerando el art. 262 del Código de Procedimiento Civil en sus tres incisos.
Con estos argumentos concluyó solicitando se declare legal la presente compulsa disponiendo se expida la correspondiente provisión compulsoria.
CONSIDERANDO II: Conforme a la previsión del art. 283 del Código Procesal citado, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y,
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
En ese marco normativo, la competencia del tribunal supremo al momento de resolver la compulsa, ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso de casación o nulidad es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el procedimiento civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos. Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, a saber:
1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;
Mostrando 16 de 31 parrafos.