Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 398 Sucre: 18 de Noviembre de 2010.
Expediente: Nº 183 - 09 - S.
Partes: Luciano Toscanini Maidana c/ Felipe Santiago Toscanini Cruz
Distrito:La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 363 a 365, interpuesto por Felipe Santiago Toscanini Cruz y Gregoria Flores Quispe, contra el Auto de Vista Nº 281/2009 de 31 de julio, cursante de fojas 356 a 358, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación, daños y perjuicios, seguido por Luciano Toscanini Maidana, contra los recurrentes, la respuesta de fojas 370 a 372 vuelta, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 150/2008 de 26 de abril, complementada por Auto de fojas 223 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 9 y subsanada por memorial de fojas 20 vuelta, de reivindicación interpuesta por Luciano Toscanini Maidana, sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización 16 de febrero, Lote No 18. Manzano 20, con una superficie de 200 mts2, detentado por Felipe Santiago Toscanini Cruz y Gregoria Flores Quispe, debiendo en ejecución de fallos procederse a la restitución del bien inmueble a tercero día de la legal citación con el presente fallo bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas; declarando además improbada la demanda de daños y perjuicios, con costas.
Que, en grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista Nº 281/2009 de 31 de julio cursante de fojas 356 a 358, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma en parte la Sentencia en cuanto a la declaratoria de probada la demanda de reivindicación y su Auto complementario de fojas 223 vuelta, así como la resolución Nº 72/2007 cursante de fojas 64 y vuelta y revoca en cuanto a los daños y perjuicios, los que se declaran probados y cuyo monto deberá averiguarse en ejecución de Sentencia y respecto a las costas se declara sin costas al demandante, todo de conformidad a lo previsto por el artículo 237-I-3) del Código de Procedimiento Civil, sin costas por la revocatoria.
Que, contra la mencionada resolución de vista, Felipe Santiago Toscanini Cruz y Gregoria Flores Quispe, interponen el recurso de casación de fojas 363 a 365, con los siguientes argumentos:
1.- Que, tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem han vulnerado e infringido los artículos 1287, 1538 y 1289 del Código Civil, así como el artículo 1 de la Ley de 15 de noviembre de 1887, al inaplicar u observar los indicados artículos, tomando en cuenta que una Escritura Pública debe ser registrada en Derechos Reales y al haberse inscrito el documento de propiedad del actor recién el año 2005, se demuestra que el mismo no tenia derecho alguno para reclamar su propiedad desde el año 1997, aspecto importante que el Tribunal Ad quem considero intrascendente, otorgando una valoración errónea a la Escritura Pública Nº 1124/2005.
2.- Señala que se ha efectuado una errónea interpretación del artículo 1453 del Código Civil, al no haber considerado que el actor no tenia la condición de propietario entre los años 1997 a 2005 para perder la posesión, lo que demuestra que existe error in judicando en la interpretación del artículo 1538 del Código Civil, y al tratarse de normas de orden público su cumplimiento se hace obligatorio al tenor del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
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