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TSJ

AS/0398/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 398 Sucre, 8 de septiembre de 2010

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Edson Ríos Antezana.

Transporte y Fabricación de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible el recurso de casación).

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Edson Ríos Antezana (fojas 57 a 66 vlta.), impugnando el Auto de Vista 31/2007, de 16 de noviembre de 2007 (fojas 45 a 48), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edson Ríos Antezana, por los delitos de Transporte y Fabricación de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los artículos 55 y 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia 25/2007 de 28 de agosto de 2007 (fojas 17 a 26), que declaró al procesado, Edson Ríos Antezana, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas y le impuso la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, y costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia; y lo absolvió del delito de Fabricación de Sustancias Controladas. Contra esa Resolución, el procesado interpuso Recurso de Apelación Restringida, en cuyo mérito la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro emitió el Auto de Vista 31/2007, de 16 de noviembre (fojas 45 a 48) que declaró Improcedente el recurso de Apelación Restringida planteado y confirmó la Sentencia; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.

Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente Edson Ríos Antezana, aduce que existen: 1) Defectos absolutos previstos en el artículo 169.3) del Código de Procedimiento Penal, por vulneración al derecho al debido proceso, a la defensa y a la garantía de certeza en la acusación fiscal, toda vez que la acusación fiscal no establecía en ninguna de sus partes la mención al grado de participación criminal de su persona, limitándose a narrar el hecho; 2) Incongruencia entre la Acusación y la Sentencia, porque pese a que no se lo acusó refiriéndose a ninguna participación criminal de su parte, en la Sentencia se lo condenó ilegalmente; 3) Insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia que provocó la inobservancia del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, lo que constituye un defecto absoluto previsto en el artículo 169.3) del mismo Código; en ese orden, cita como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nos. 726 de 26 de noviembre de 2004, 373 de 4 de octubre de 2004, 122 de 24 de abril de 2006, 111, de 31 de enero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 562 de 1 de octubre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005, 537 de 17 de noviembre de 2006, 14 de 26 de enero de 2007, 242 de 6 de julio de 2006 y 30 de 26 de enero de 2007; solicitando a este Supremo Tribunal, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponga que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable a su caso.

Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, por una parte, si bien en el recurso de casación se invocó el precedente contradictorio; empero, no se realizó el ejercicio de contradicción que exige el procedimiento, puesto que el recurrente no señaló de manera precisa y concreta cuál es el hecho similar -entre el precedente invocado y el presente caso- en el que se aplicaron normas distintas o, habiéndose aplicado la misma norma, se le haya dado un diverso alcance. El recurrente no precisó las situaciones de hecho similar y el sentido jurídico no coincidente que le deben asignar los precedentes contradictorios, con relación al asignado por el Auto de Vista recurrido a estas situaciones, vale decir no especificó la aplicación de normas distintas o el empleo de una misma norma con diverso alcance respecto a cada uno de los aspectos cuestionados por el recurrente, implicando que este Supremo Tribunal esté impedido de entender sí existe ó no contradicción entre las resoluciones.

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Criterio

Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, por una parte, si bien en el recurso de casación se invocó el precedente contradictorio; empero, no se realizó el ejercicio de contradicción que exige el procedimiento, puesto que el recurrente no señaló de manera precisa y concreta cuál es el hecho similar -entre el precedente invocado y el presente caso- en el que se aplicaron normas distintas o, habiéndose aplicado la misma norma, se le haya dado un diverso alcance. El recurrente no precisó las situaciones de hecho similar y el sentido jurídico no coincidente que le deben asignar los precedentes contradictorios, con relación al asignado por el Auto de Vista recurrido a estas situaciones, vale decir no especificó la aplicación de normas distintas o el empleo de una misma norma con diverso alcance respecto a cada uno de los aspectos cuestionados por el recurrente, implicando que este Supremo Tribunal esté impedido de entender sí existe ó no contradicción entre las resoluciones.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edson Ríos Antezana.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2010AS/0398/2010Fuente oficial