Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-884/2006
AUTO SUPREMO Nº 398 Social Sucre, 25 de agosto de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Eizabeth Benita Ortega Ortega c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 90 y vlta., interpuesto por la entidad demandada GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA, representada legalmente por su Apoderada y Asesora Legal MARLEY SONIA SERRUDO GONZALES, en contra del Auto de Vista de fecha 27/10/2006, cursante de fs.86-87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por ELIZABETH BENITA ORTEGA ORTEGA, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 15/9/2006, cursante de fs. 68-69 vlta., declarando PROBADA la demanda; disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 24.610,51 por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y aguinaldo, vacación, salarios devengados y reintegro del bono de antigüedad, monto que será actualizado en ejecución de sentencia, más la multa del 30% del monto total a pagar, prevista en el art. 9º del D.S. Nº 28699 de 1/5/2006, incluyendo el mantenimiento de valor.
Deducida la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 22/9/2006, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de fecha 27/10/2006, cursante de fs.86-87, CONFIRMA totalmente la sentencia apelada.
Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación de fs. 90 y vlta., alegando interpretación errónea de los arts. 5º y 6º de la L.G.T. porque el Gobierno Municipal nunca realizó contrato alguno con la actora y que seguramente su relación la vincula con aquellos contratistas que se adjudican los trabajos de conservación y cuidado de áreas verdes en diferentes zonas de la ciudad, por lo que interponen recurso de casación en el fondo, solicitando que, deliberando en el fondo se CASE el A.V. recurrido y la Sentencia de 1ª Instancia declarando improbada la misma.
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:
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