Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 398
Sucre, 16 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario
PARTES: Empresa COMSUR S.Ac/ Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales La Paz(GRACO La Paz)
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 189, interpuesto por Ángel Luís Barrera Zamorano, en representación de Grandes Contribuyentes La Paz a.i., dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 191/06 SSA-III de 8 de septiembre de 2006, cursante a fojas 183-184, expedido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa COMSUR S.A., contra el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 213-214, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Qué, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 29/2004 de 23 de noviembre de 2004 (fs. 150-157), en el que declaró PROBADA EN PARTE la demanda fs. 45-46 y rectificando la Resolución Administrativa No 000542 de 4 de noviembre de 1.996 a la suma de Bs. 4.089 más la multa del 50 % por evasión.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 191/06 SSA-III de 8 de septiembre de 2006, confirmó la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 189, en el cual la entidad recurrente, acusa al tribunal ad quem de:
a) Interpretación errónea y violación de los arts. 12 y 13 de la Ley Nº 1489, art. 99 de la Ley Nº 1340, art. 6 del D. S. Nº 23944 y art. 25 del D. S. Nº 21637, pues de la fiscalización practicada por la administración tributaria a la empresa, se evidencia que los documentos que respaldan las solicitudes de Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM), incumplen las normas citadas, es decir, los certificados que generaron el crédito fiscal han sido obtenidos de forma indebida por parte del sujeto pasivo, en base a compras o facturas por pulpería y leche PIL y por esa razón fueron depuradas ya que no tienen incidencia en el costo de producción de los bienes exportados. Además que los productos de pulpería no están vinculados con la actividad del contribuyente que es la de exportación de minerales.
b) Que COMSUR S. A. ha inducido en error el fisco apropiándose en demasía lo que se traduce en disminución del ingreso fiscal, quedando demostrada su conducta defraudadora, establecida en el art. 99 inc. 1) de la Ley Nº 1340.
Concluyó pidiendo se case parcialmente el auto de vista y se declare firme y subsistente la resolución administrativa impugnada e improbada la demanda de COMSUR S. A.
CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso el planteamiento se reduce a saber si los gastos de pulpería y de leche PIL forman parte o no de los costos de producción para poder ser descontados de los costos de Exportación mediante CEDEIM's, en ese entendido se tiene:
1.- Que de acuerdo a la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993, en cumplimiento al principio de neutralidad impositiva, ciertamente se establece la devolución de impuestos al consumo y aranceles incorporados a costos y gastos vinculados a la actividad exportadora; en ese marco, los certificados de devolución impositiva deben estar vinculados necesariamente al costo de las mercaderías exportadas en correcta aplicación de los artículos 8 y 11 de a Ley Nº 843.
Dicha devolución se hace efectiva mediante los Certificados de Devolución de Impuestos (CEDEIM's) que son títulos valores transferibles por simple endoso, con vigencia indefinida y pueden ser utilizados por el tenedor final para el pago de cualesquier tributo cuya recaudación esté a cargo de la Aduana Nacional de Bolivia o del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales conforme a la legislación vigente.
Los CEDEIM's podrán ser fraccionados de acuerdo a disposiciones adoptadas por el Servicio Nacional de Impuestos Nacionales.
Ahora bien, en el caso de autos, la empresa COMSUR S. A., solicitó la devolución impositiva por el IVA emergente de la compra de artículos de primera necesidad destinados a la pulpería que tiene instalada para sus trabajadores, aspecto que ha sido motivo del recurso de casación presentado por la Administración Tributaria.
Al respecto corresponde señalar que la pulpería es una obligación patronal impuesta por el art. 77 de la Ley General del Trabajo. Esta norma obliga a que las empresas destinen parte de su capital para adquirir artículos de primera necesidad que son vendidos a los trabajadores al precio de costo; es decir, en cumplimiento del art. 1º de la R.M. Nº 141/56 de 4 de julio de 1956, al precio de la factura por las que se adquieren los productos.
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