Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 398/2012
Sucre: 01 de noviembre de 2012
Expediente: P-6-12-S
Partes: Martha Azevedo Vda. de Saucedo c/ Severo Edmundo Rodríguez Quiroga
Proceso: Cancelación de Partida de Registro de Derechos Reales y Matrícula Computarizada.
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Martha Azevedo Vda. de Saucedo cursante de fs. 519 a 523, impugnando el Auto de Vista Nº 65 de fecha 16 de mayo de 2012 y Auto de Complementación de fecha 28 de mayo de 2012, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de Cancelación de Partida de Registro de Derechos Reales y Matrícula Computarizada, seguido por Martha Azevedo Vda. de Saucedo contra Severo Edmundo Rodríguez Quiroga, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2007 cursante de fojas 384 a 387 vlta., declarando improbada la demanda de fs. 57 a 58 vlta, improbada la demanda reconvencional de fs. 82 vlta., improbada la excepción de incompetencia, probada las excepciones de falta de acción y derecho y cosa juzgada.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Martha Azevedo Vda. de Saucedo, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Judicial de Pando, mediante Auto de Vista Nº 65 de fecha 16 de mayo de 2012 cursante de fojas 507 a 509, confirma totalmente la sentencia apelada de 28 de febrero de 2007 de fs. 384 a 387 con Auto de Complementación y Enmienda de fs. 513 a 514.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesta por parte de Martha Azevedo Vda. de Saucedo, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que plantearía recurso de casación en el fondo dentro del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil contra el fallo principal y su complementación que carecerían de motivación, con violación de pertinencia, congruencia, especificidad, protección, exhaustividad, y que el mismo contendría violaciones, interpretaciones erróneas y aplicación indebida de la ley, aplicación de disposiciones contradictorias.
Que la Sentencia no se pronunciase sobre la ampliación de la demanda y la aceptación de la ampliación, además de haber contradicción, que esta contradicción vulneraria el debido proceso infringiendo los arts. 3-1), 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil al no contener decisiones expresas, positivas y precisas, que esto fuera incurrir en aplicación indebida de los artículos mencionados.
Que la Sentencia se limitaría a transcribir las excepciones opuestas, la reconvención presentada fuera de plazo del art. 345 del Código de Procedimiento Civil y estuviera esto demostrado por diligencia de fs. 69 y certificado de fs. 218. Que se habría aceptado la respuesta, excepciones y reconvención presentada fuera de plazo establecido por ley y que esto invalidaría las actuaciones del juzgado al considerar que fueran de orden público. Que esta situación estuviera resuelto y confirmada por Auto de Vista, que esto viciaría de nulidad el proceso y estuviera sancionado con nulidad el proceso en sujeción a lo previsto por los arts. 90, 139, 342, 345, 348 del Código de Procedimiento Civil.
No existiría fundamento de derecho, ni motivación en la valoración de la prueba literal, pues no se habría considerado que la pretensión de su demanda es la cancelación de la partida agraria y su matricula registrada a nombre de Edmundo Rodríguez rectificado unilateralmente de 125.3500 Has. A 100 Has., y que esto tuviera fundamento en los arts. 1545, 1558-1) del Código Civil de cosa juzgada con relación a esto; en consideración al mejor derecho propietario por inscripción prioritaria en Derechos Reales, por lo que habría quedado nulo el título ejecutorial del demandado.
Que el Juez de primera instancia habría confundido dos trámites diferentes, la cancelación de una partida en el registro de Derechos Reales, con la nulidad de Títulos Ejecutoriales que tuvieran jurisdicciones y trámites diferentes.
Que no habrían valorado las literales de fs. 74 al 79. Que en ese antecedente producto del trámite ordinario, habría perdido eficacia jurídica el Título Ejecutorial Agrario del demandado, por ello confundirían la demanda de cancelación de la partida de propiedad agraria con la nulidad de inscripción de Derechos Reales de la propiedad agraria, sin fundamento jurídico; y no se habría pronunciado en relación a que el demandado no habría demostrado ninguno de los puntos de hecho a probar.
Asimismo no se habrían pronunciado sobre el fondo de la demanda. Refiere de manera reiterativa sobre la presunta confusión que existiera.
No habría correcta interpretación de los art. 1545 y art. 1558-1) del Código Civil. y no tomaría en cuenta la diferencia de años en la otorgación de los títulos y su registro, incurriendo dice en la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
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