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TSJ

AS/0398/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 398/2012

EXPEDIENTE: S.722/2008

PARTES: Walter Ayala Valeriano c/ Modesta Arrieta Pemintel

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Chuquisaca

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 111 a 112 y vuelta, interpuesto por María Silvia Arrieta Padilla en representación de Modesta Arrieta Pemintel, contra el Auto de Vista No. 279/2008 de 13 de octubre de 2008 (fojas 103 a 104), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Walter Ayala Valeriano contra la recurrente, la contestación de fojas 115 a 116 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia No. 032/2008, de 15 de agosto de 2008 (fojas 36 a 37), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 2 a 3, sin costas, debiendo la demandada cancelar los conceptos que siguen:

- Salario promedio indemnizable: 1.500 Bs.

1.- Desahucio: ...................................................... Bs. 4.500.-

2.- Indemnización: 7 años, 9 meses y 29 días ............. Bs. 11.745,93

3.- Vacaciones: 2 gestiones.................................... Bs. 2.000.-

4.- Aguinaldo: 2 gestiones pago doble........................ Bs. 6.000. -

TOTAL Bs. 24.245,93

SON: VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 93/100 BOLIVIANOS, suma ésta que debe ser cancelado dentro de tercero día bajo conminatoria de apremio.

En grado de apelación, incoado por la representante legal de la demandada (fojas 47 a 49 y vuelta), por Auto de Vista No. 279/2008 de 13 de octubre de 2008 (fojas 103 a 104), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, CONFIRMÓ en todas sus partes la Resolución apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación en la forma (fojas 111 a 112 y vuelta), en el que señala:

Acusa que el Auto de Vista impugnado, en su segundo considerando ha incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, específicamente la literal cursante en fojas 25 y vuelta, en el que se le otorga valor legal en calidad de confesión judicial, cuando en realidad éste memorial iba dirigido a otro juzgado y se señaló el domicilio procesal que corresponde, por lo que acusa se habría violado el artículo 404 parágrafo II) del Código de Procedimiento Civil. Continua acusando que ha omitido pronunciarse en cuanto a las pruebas cursante en fojas 43, 45, 46, 82 de obrados, pruebas que acreditan que su mandante tiene por domicilio real en la calle Bolívar s/n, de la ciudad de Padilla, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca y no la calle Argentina No. 57 de esta ciudad, además, que el Tribunal de Alzada en el segundo considerando, incurre en error de derecho en cuanto a la valoración de las pruebas de fojas 72 a 74 y fojas 78 a 81, incluyendo la de fojas 90 a 95.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Ayala Valeriano
Demandado
Modesta Arrieta Pemintel
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2012AS/0398/2012Fuente oficial