Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 398
Sucre: 28 de agosto de 2013
Expediente: T – 41 – 08 – S
Proceso: Reivindicación
Partes: Hermógenes Ninaja c/ Santos Espíndola Ortega
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Tomasa Ninaja Cayo en representación de Hermógenes Ninaja, de fojas 335 a 338 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 129 de fecha 17 de octubre de 2008, de fojas 326 a 329, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, en el proceso ordinario doble de reivindicación, seguido por el recurrente en contra de Santos Espíndola Ortega, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, de fojas 303 a 305 vuelta de obrados, dictada por la Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de ciudad de Tarija, se declaró sin lugar la demanda de reivindicación deducida por Hermógenes Ninaja Flores, y probada la reconvención planteada por Santos Espíndola Ortega, sin costas
Que, en grado de apelación, interpuesto por Tomasa Ninaja Cayo, en representación de Hermógenes Ninaja, de fojas 308 a 312 de obrados, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, por Auto de Vista de fecha 17 de octubre de 2008, se confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 335 a 338, Tomasa Ninaja Cayo en representación de Hermógenes Ninaja, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- La apoderada del recurrente, en su recurso extraordinario de casación en el fondo, acusa que se habría violado el artículo 1538 incisos I y II) del Código Civil, alegando que dicho artículo no fue considerado, que se ha atropellado sus derechos establecidos por el artículo 7 inciso i) de la Constitución Política del Estado, que el plano de subdivisión, de fojas 6, evidencia que el lote de terreno Nº 1, que quedó a su favor, tiene una superficie de 750,60 metros cuadrados, el cual se halla registrado en Derechos Reales, y que esa misma superficie se consigna en el pago de los impuestos a la propiedad y que estos documentos se encuentran homologados de acuerdo al informe del Consejo Municipal, a través de la Comisión de Política Administrativa, Jurídica y Régimen Interno, y que también cursa el plano referencial de fojas 6; y todos estos documentos demuestran que su terreno tiene la forma de una “L” volcada, la cual ha sido fragmentada por el demandado, quedando recto y con una superficie de 622,60 metros cuadrados. Cuestiona la conclusión segunda del Auto de Vista impugnado, interrogándose que ¿“acaso” no se demostró a través del levantamiento topográfico de fojas 227 y 228, en relación al acta de audiencia de inspección judicial, que el demandado realizó una construcción de un muro de ladrillo que divide su propiedad? y más aun llegando a confesar en la contestación y reconvención “ que en mi terreno, para el área verde se construyó un cuartito…” y se vuelve a preguntar si ¿“acaso” esos actos no demuestran la mala fe del demandado?. Añade que “se ha demostrado la propiedad de esa fracción arrebatada, en franca omisión al artículo 1453 del Código Civil.
Por otra parte, acusa al Tribunal ad quem de no haber violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil al no haberse valorado el fundamento consignado en el considerando sexto de la sentencia.
Mostrando 17 de 34 parrafos.