Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 398/2013
Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013
Expediente: 42/09
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público C/ Juana Soliz Sotelo
Delito: Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juana Soliz Sotelo de fs. 219 a 220 vta., impugnando el Auto de Vista de 06 de febrero de 2009 cursante a fs. 212 y vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 13 a 15 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 37 de 04 de septiembre de 2008 (fs. 193 a 200), declaró a Juana Soliz Sotelo, autora y culpable del hecho ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) accesoriamente se le impuso la multa de 100 días a razón de Bs. 1.- por día, más costas procesales a regularse en ejecución de sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Juana Soliz Sotelo de fs. 202 a 204 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 06 de febrero de 2009 (fs. 212 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la recurrente.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juana Soliz Sotelo planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos, los siguientes:
La errónea introducción de prueba en juicio, manifestando que las pruebas incorporadas ilegalmente u obtenidas por medios ilícitos, no pueden fundar condena.
Denuncia las presuntas irregularidades ocurridas a momento de su aprehensión señalado que no existió el cumplimiento a las formalidades establecidas para el acta de arresto y la requisa personal, por no contarse con la presencia fiscal y la falta de presencia de testigo de actuación.
La falta de participación de deliberación de los jueces ciudadanos respecto de la fijación de la pena ya que en ninguna parte de la Sentencia se manifestaría la votación de dichos jueces.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 202 a 204 vta., se invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, 61 de 18 de julio de 2005 y 120 de 21 de abril de 1994. Además en Casación se invocó el Auto de Vista N° 61 de 18 de julio de 2005 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.
De la solicitud: Solicitó se admita su recurso para que sea resuelto conforme a Ley. (Sic…)
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
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