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TSJ

AS/0398/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 398

Sucre:                                12 de septiembre de 2014

Expediente:                        O-42-09-S

Distrito:                                Oruro

Magistrada Relatora:        Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1. El recurso de casación en el fondo de fojas 219 a 222, interpuesto por Roberto Aquino Rocabado, en representación legal de Doris Emiliana Quiroz Aquino contra el Auto de Vista Nº 115/2009 de fecha 10 de junio, pronunciado por la Sala Civil Primera, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por la recurrente, contra Julio Cesar Escobar Álvarez; la respuesta de fojas 109 y vuelta, los antecedentes procesales, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Familia de Oruro, emitió la sentencia Nº 15/09 de fecha 25 de febrero, declarando probada la demanda de fojas 9 y vuelta  complementada a fojas 12, probada la demanda reconvencional de fojas 23 y vuelta, ambas por la causal del artículo 131 del Código de Familia e improbadas las excepciones de falta de acción, derecho y prescripción opuestas a fojas 40 por la parte demandante, consiguientemente disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Escobar-Quiroz, por culpa de ambos cónyuges sin derecho a ser asistida la esposa; se dispone que los menores Armando Cesar, Gonzalo, William Saúl y Doris Andrea de apellidos Escobar Quiroz continúen bajo la guarda y cuidado de su progenitor Julio Cesar Escobar Álvarez, fijandose asistencia familiar en favor de los hijos en la suma de Bs. 480.-, monto que la progenitora Doris Emiliana Quiroz Aquino deberá cancelar mensualmente en la forma prevista por el artículo 22 del Código de Familia; que en caso de existir bienes gananciales procédase a su división y partición en ejecución de sentencia.

En grado de apelación deducida por Roberto Aquino Rocabado en representación legal de Doris Emiliana Quiroz Aquino, la Sala Civil Primera, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 115/2009 de fecha 10 de junio de 2009 cursante de fojas 212 a 214 vuelta, confirma la sentencia apelada.

La resolución de segunda instancia, motivó que Roberto Aquino Rocabado en representación legal de Doris Emiliana Quiroz Aquino, mediante memorial de fojas 219 a 222, interponga recurso de casación en el fondo.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso Casación:

La recurrente manifiesta interponer su recurso de casación en el fondo al amparo de los artículos 250 y 253-2) del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes fundamentos.

1. Que la sentencia ha infringido lo dispuesto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, por ser contradictoria la parte considerativa con la dispositiva

2. Que el auto de vista recurrido interpreta erróneamente la ley procesal, toda vez que en primera instancia la sentencia apelada infringió el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil porque  no se circunscribió a los antecedentes del proceso, existiendo contradicción entre lo demandado, lo reconvenido establecido en la relación procesal y probado con los medios probatorios; de la misma manera interpreta erróneamente la pertinencia del recurso de apelación, porque a más de establecer una asistencia familiar no considera que la sentencia en los hechos no probados indica “no se ha probado que la demandante Doris Emiliana Quiroz Aquino se encuentre con fuente de trabajo en la republica de España, habiendo sufrido de esta forma un agravio”.

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Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2014AS/0398/2014Fuente oficial