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TSJ

AS/0398/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO : No. 398/2014.

Fecha : Sucre, 19 de septiembre de 2014.

Expediente : 226/09.

Distrito : Cochabamba.

Partes : Ministerio Público c/ Samuel Solano

Maldonado.

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso : Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).

El Recurso de Casación planteado por Oscar Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, de fojas 84 a 85 vuelta, impugnando el Auto de Vista No. 81/2009 de 29 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Samuel Solano Maldonado, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley No. 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fojas 4 a 7, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital, del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 09/08 de 17 de marzo de 2008, cursante de fojas 45 a 50, dispuso declarar a Samuel Solano Maldonado, libre de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y en aplicación del Art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, pronuncia Sentencia Absolutoria en su favor, al haber resultado la prueba producida en el juicio, insuficiente para que el Tribunal adquiera la plena convicción de su responsabilidad; además de imponer al imputado absuelto, la medida de internamiento en un centro de rehabilitación adecuado, que se determinará, ejecutoriada que sea la sentencia.

Que, ante la indicada Sentencia, María Luz Flores Mollinedo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas 53 a 55 vuelta, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista No 81/2009 de 29 de abril de 2009, cursante de fojas 76 a 78 vuelta, que declara Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por la Representante del Ministerio Público.

Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Oscar Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Señala que se ha violado el Art. 35 de la Ley 1008 y que se ha aplicado erróneamente el Art. 49 de la misma Ley, cual si el juicio se tratare de Consumo y no de Tráfico de Sustancias Controladas; no se ha cumplido en la Sentencia con el Art. 370 num. 1), 5), 8) y 10) del Cód. de Pdto. Penal. El Auto de Vista recurrido solo analiza la falta de contradicción y se olvida por completo de la insuficiente fundamentación; asimismo dicho Auto de Vista se fundó en prueba inexistente (dictámenes especiales sobre consumo) creando contradicción entre la parte considerativa y dispositiva.

Indica que la aplicación que se pretende es que la fundamentación de la Sentencia sea lo bastante y suficientemente para tomar en consideración el Art. 35 de la Ley 1008 en relación al Art. 48 y 33 inc. m) del mismo cuerpo legal que ha comprobado el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; y que se observen las reglas contempladas en la Sana Crítica dentro del Auto de Vista Recurrido, puesto que en la Deliberación y Redacción de la Sentencia no se las observó.

Petitorio.- Solicitó, se aplique uniformemente la Ley, poniendo a juicio de Derecho a la Sentencia mediante el presente Recurso; pretende se revalorice el material jurídico fáctico de la Sentencia por el Guardián del Derecho Sustantivo y Procesal, cual es el Tribunal de Casación. Invoca los siguientes precedentes:

A.S. No. 314 de 29 de septiembre de 2008;

A.S. No. 401, de 18/11/2003 (Sala Penal);

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Samuel Solano
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2014AS/0398/2014Fuente oficial