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TSJ

AS/0398/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 398

Sucre, 30 de Octubre de 2014

Expediente : 261/2014-S

Demandante : José Guillermo Bozo Fernández

Demandada : Asociación Consorcio Andino

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 494 a 496 vta. interpuesto por Davor Milton Vargas Pol en representación de la Asociación “Consorcio Andino”, contra el Auto de Vista Nº 102/2014 S.S.A. II de 12 de junio de fs. 490 a 491, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral seguido por José Guillermo Bozo Fernández contra la Asociación recurrente; la respuesta a fs. 505; el Auto a fs. 506 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 336/2013 de 13 de diciembre de fs. 344 a 348 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 49 a 51, disponiendo en consecuencia que la asociación “Consorcio Andino” a través de su representante legal, cancele a favor del actor por los conceptos de indemnización, aguinaldo doble, vacaciones y multa del 30%; en un total de Bs.-88.792,60.- (ochenta y ocho mil setecientos noventa y dos 60/100 Bolivianos); el cual deberá ser actualizado conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 456 a 457 vta., mediante Auto de Vista Nº 102/2014 S.S.A. II de 12 de junio de fs. 490 a 491, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 336/2013 de fs. 344 a 348.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó que la asociación demandada a través de su representante de fs. 494 a 496 vta., interponga recurso de casación en el fondo, señalando:

II.1 Incorrecta aplicación del art. 5 del DS Nº 28699

Que el Auto de Vista recurrido transgredió el art. 5 del DS Nº 28699 al confirmar la Sentencia Nº 336/2013, en razón de que durante el desarrollo del proceso se produjeron pruebas que demuestran que el demandante prestó servicios de consultoría dentro de un contrato de naturaleza civil, mencionando al respecto: a) Al contrato civil de prestación de servicios; b) Facturas emitidas por Consultancy and Finances Bozzo; c) Informe del SIN a fs. 330; d) Notas de atención firmadas por el demandante; e) Confesión Judicial provocada del demandante; y f) Declaraciones testificales de descargo.

A ello, refirió el contenido de los arts. 732 y 738 del Código Civil (CC), a la Sentencia Constitucional Nº 2122/2013 de 21 de noviembre, y al art. 5 del DS Nº 28699; señalando en relación a este último, que la realidad en el caso es que el actor es propietario de una empresa prestadora de servicios, suscribiendo un contrato civil, por lo que no correspondería su aplicación; así como que por las pruebas aportadas se evidencia que el actor no se encontraba bajo una relación de dependencia, trabajo por cuenta ajena o salario único.

II.2 Inobservancia de los arts. 154 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)

Al respecto señaló, que el Auto de Vista recurrido no valoró correctamente la confesión judicial provocada del demandante en la que confesó que conocía la naturaleza civil que suscribió con el Consorcio Andino y así decidió firmarlo y acogerse a sus cláusulas; situación que en relación al art. 154 del CPT no requiere más pruebas; y que al tenor del art. 159 del mismo cuerpo legal, debió valorarse correctamente la prueba aportada por la parte demandada; aplicando el Tribunal de Alzada de tal manera erróneamente dicha normativa, citando al Auto Supremo Nº 2 de 27 de enero de 2012; señalando finalmente que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal ad quem, realizaron una incorrecta valoración de las pruebas, aspecto que tuvo como consecuencia la emisión de una Sentencia y Auto de Vista contrarios a las disposiciones vigentes y atentatorios a la parte demandada.

II.3 Petitorio

Concluyó señalando, sea la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien case el Auto de Vista recurrido y declare improbados los injustos pagos dispuesto por la Sentencia Nº 336/2013, declarando improbada e infundada la demanda.

CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

II.1 El Derecho del Trabajo y los derechos del trabajador

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Criterio

(...) los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley de Organización Social (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia. Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado Boliviano y de manera imperativa el Órgano Judicial, debe ser cumplido inexcusablemente en todo proceso; aplicando la normativa vigente desde la Constitución Política del Estado, y no de forma inversa.

Datos del proceso

Demandante
José Guillermo Bozo Fernández
Demandado
Asociación Consorcio Andino
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / ValoraciónDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Estabilidad laboralDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad materialDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Primacía de la realidad
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2014AS/0398/2014Fuente oficial