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TSJ

AS/0398/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 398/2015 Sucre: 09 de junio 2015 Expediente: CB-38-15-S Partes: Roberto Quiroga Pinto. c/ Dionisio Montaño Medrano. Proceso: Resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios. Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 404 a 409 interpuesto por Roberto Quiroga Pinto, contra el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2014 cursante de fs. 397 a 398, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, en el proceso de Resolución de Contrato, Resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido por Roberto Quiroga Pinto contra Dionisio Montaño Medrano, respuesta de fs. 416 y vta., la concesión de fs. 417, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil comercial de Cochabamba, dictó Sentencia de 08 de octubre de 2013 cursante de fs. 338 a 341 vta., por el que se declara: PROBADA en parte la demanda de 19 de agosto del año 2008 (fs. 39 a 42) en lo que toca a la resolución del contrato de 3 de julio de 1.992 e IMPROBADA la misma en cuanto a la solicitud de pago de daños y perjuicios, a ordenarse al demandado y su familia abstenerse de ingresar a su inmueble, a ordenarse la entrega de su ganado vacuno y lanar, a ordenarse a Zacarías Omonte abandonar su inmueble y a ordenarse el retiro de bienes muebles del demandado. IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional de prescripción de acción. En consecuencia se declara resuelto el contrato de sociedad accidental de producción lechera de fs. 2.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Roberto Quiroga Pinto mediante memorial de fs. 349 a 352 vta.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 397 a 398, por el que ANULA obrados, sin reposición, hasta el decreto de 21 de agosto de 2008 inclusive (fs. 43), disponiendo que el Juez A quo instruya a las partes acudan a la vía Agroambiental, para la solución de la problemática planteada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por parte de Roberto Quiroga Pinto, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Luego de realizar consideraciones respecto a los antecedentes del proceso, en el punto VI concreta el “Recurso de casación en la forma”. Señalando que procedería recurso de casación en la forma contra resoluciones que anulen o confirmen la anulatoria de procesos, que el caso fuera uno en que se aperturaría el control jurisdiccional de la casación.

El Auto de Vista habría vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse circunscrito a los fundamentos de la apelación y de oficio removido actos procesales precluidos en primera instancia. Que el principio de congruencia delimitaría las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional, exigiendo identidad entre lo resuelto y lo reclamado por los litigantes, que en el caso se habría producido. Se habría vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil atentado contra el espíritu del art.251. I y II de la misma norma.

El Auto de Vista violaría los arts. 190 y 254-4) del Código de Procedimiento Civil, porque no se habría pedido nulidad de obrados, sin embargo de modo ultra petita se habría anulado obrados hasta dejarlo en foja cero. Siendo que la disposición legal fuera determinante y expresa porque definiría que la Sentencia y por extensión el auto de vista, recaerían sobre las cosas litigadas y en la forma en la que fueron demandadas, en aplicación del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil correspondería anular obrados o el Auto de Vista, por haberse violado formas esenciales del proceso. Hace referencia a otro Auto de Vista en el que el mismo relator habría emitido criterio diverso.

Que interpone recurso de casación en la forma a fin de que “casando en la forma” ordene la anulación del Auto de Vista y resuelvan la apelación pendiente por efecto de la nulidad de obrados.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Quiroga Pinto.
Demandado
Dionisio Montaño Medrano.
Proceso
Resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2015AS/0398/2015Fuente oficial