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TSJ

AS/0398/2020-RI

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2020Civil
Proceso
Declaratoria de fraude procesal y nulidad de documentos.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 398/2020-RI

Fecha: 30 de septiembre de 2020

Expediente: CH-27-20-A.

Partes: Marco Javier Gutiérrez c/ José Alberto Aranibar Vargas.

Proceso: Declaratoria de fraude procesal y nulidad de documentos.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 427 a 428 vta., interpuesto por Marco Javier Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista SCCI Nº 096/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 422 a 425, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre declaratoria de fraude procesal y nulidad de documentos, seguido por el recurrente contra José Alberto Aranibar Vargas; el Auto de concesión de 28 de septiembre de 2020 a fs. 429; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marco Javier Gutiérrez, mediante memorial de fs. 369 a 377 vta., subsanado de fs. 403 a 404 vta., demandó declaratoria de fraude procesal y nulidad de documentos contra José Alberto Aranibar Vargas, acto que meritó que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre emita Auto Definitivo de 21 de febrero de 2020 cursante de fs. 405 a 406, por el que declaró IMPROPONIBLE la demanda.

2. El demandante impugnó dicha resolución mediante el recurso de apelación cursante de fs. 408 a 409 vta., que fue resuelto por el Auto de Vista SCCI Nº 096/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 422 a 425, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que CONFIRMÓ el Auto Definitivo impugnado.

3. Notificada la parte recurrente presentó su recurso de casación cursante de fs. 427 a 428 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista SCCI Nº 096/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 422 a 425, tiene la característica de Auto Definitivo, empero conforme el art. 113 del Código Procesal Civil que en su parágrafo II, señala: “…Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior…”. En consecuencia, al referirse de manera expresa sobre los recursos a proponerse, no es viable conceder el recurso de casación; conforme el análisis subsecuente.

2. Del contenido del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Javier Gutiérrez
Demandado
José Alberto Aranibar Vargas.
Proceso
Declaratoria de fraude procesal y nulidad de documentos.
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2020AS/0398/2020-RIFuente oficial