Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 398/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : La Paz 25/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Tito Mujica Aguilar
Delito : Tentativa de Homicidio
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 1154 a 1167 Tito Mújica Aguilar, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2019 de 23 de agosto de fs. 1076 a 1078 vlta, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP) en relación con el art. 8 de la misma norma penal.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 52/2018 de 7 de septiembre (fs. 775 a 792 vlta), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de El Alto, declaró a Tito Mujica Aguilar, autor del delito de Tentativa de Homicidio, imponiendo la pena de siete años de reclusión, con la imposición de costas al Estado y reparación de daño civil a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Tito Mujica Aguilar (fs. 921 a 937 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 74/2019 de 23 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 244/2020-RA de 09 marzo, se extraen los motivos a ser analizados en esta Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que en la emisión del Auto de Vista impugnado la Sala de apelación incurrió en defectos absolutos por la vulneración de los derechos y garantías Constitucionales puesto que al notificarlo con las observaciones al recurso de apelación restringida no se cumplió con el procedimiento de realizar la notificación de forma personal, ni siquiera en su domicilio procesal conforme lo dispuesto por el art. 163 inc.1) de la ley CPP, siendo notificado en un lugar distinto al domicilio procesal o real por lo que denuncia actos administrativos y judiciales fundamentales del proceso que no le fueron notificados de manera personal privándolo del legítimo derecho a la defensa.
El recurrente expresa que el Auto de Vista recurrido no resolvió las observaciones formuladas en la presentación de la apelación restringida, sobre la congruencia y su fundamento, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 180 de la CPE.
I.1.2. Petitorio
Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 244/2020-RA de 09 marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Tito Mújica Aguilar, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente, dejando expresa constancia su admisión extraordinaria.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 52/2018 de 7 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de El Alto, declaró a Tito Mújica Aguilar, autor del delito de Tentativa de Homicidio, imponiendo la pena de siete años de reclusión, en base a los siguientes argumentos:
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