Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 398
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: 229/2021-S
Demandante: Laura López Costano y Dennise Soledad Puma Lozano
Demandado: Hotel Folklore
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 182 a 185, interpuesto por Hotel Folklore de propiedad de Miguel Flores Adrián, contra el Auto de Vista N° 106/2021 de 2 de marzo, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 174 a 180, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Laura López Costano y Dennise Soledad Puma Lozano, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 188; el Auto Nº 194/2021 de 12 de abril a fs. 190, que concedió el recurso; el Auto de 23 de abril de 2021 de fs. 195, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 1 de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 058 de 15 de diciembre de 2020, de fs. 154 a 159, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 11, aclarado por memorial de fs. 14 a 15, 18, 21 a 22 y 25 e IMPROBADA en lo relativo al pago de aguinaldo; disponiendo que Miguel Flores Adrián, propietario del Hotel Folklore pague a favor de Laura López Costano la suma de Bs6322,51.-(Seis mil trescientos veinte dos 51/100 bolivianos) por concepto de indemnización y desahucio; y para Dennise Soledad Puma Lozano la suma de Bs9528,88.-(nueve mil quinientos veintiocho 88/100 bolivianos); por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por el recurrente, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 106/2021 de 2 de marzo, de fs. 174 a 180, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 058/2020 de 15 de diciembre, de fs. 154 a 159
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el Auto de Vista Nº 106/2021 de 2 de marzo de fs. 2021, Miguel Flores Adrián, propietario del Hotel Folklore, formuló recurso de casación:
Alegó que, el Auto de Vista incurre en un error de forma violando los alcances del art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Refirió que en apelación señaló que el Juez no cumplió con lo establecido por el art. 202 inc. a) del CPT; de igual forma, indicó que no se determinó quienes declararon y si estos ayudaron a establecer la verdad de los hechos, sin dar razones y fundamentos legales; asimismo, denunció que los testigos de descargo no declararon, causando indefensión y agravio a la parte demandada.
Señaló que el Auto de Vista debió circunscribir su resolución a los puntos apelados y al no haberlo hecho incurrió en error de forma.
Petitorio.
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