Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0398/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, en el Considerando II, Punto 1, no realizó una valoración de las pruebas de descargo, entre ellas la nómina de testigos de fs. 68, el cumplimiento de la conminatoria de fs. 132 a 136, declaraciones testificales de fs. 149 a 154, la confesión ...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 398

Sucre, 15 de julio de 2022

Expediente: 238/2022-S

Demandante: Eugenia Mamani Mendoza

Demandado: Luis Alberto Cortez Manríquez

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de forma y fondo de fs. 314 a 318, interpuesto por Luis Alberto Cortez Manríquez, contra el Auto de Vista Nº 100/2021 de 30 de agosto, de fs. 308 a 310, emitido por la Sala, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Eugenia Mamani Mendoza, contra el recurrente; la contestación de fs. 321 a 323; el Auto Interlocutorio Nº 91/22 de 2 de marzo de 2022, de fs. 324, que concedió el recurso; el Auto de 11 de mayo de 2022, de fs. 333, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 019/2021 de 16 de marzo, de fs. 199 a 203, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que el demandado cancele en favor de la demandante, la suma de Bs. 24.312,82.- (Veinticuatro mil trescientos doce 82/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sanción, incremento salarial y multa del 30%, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista:

En apelación promovida por el demandado (fs. 214 a 216), por Auto de Vista Nº 100/2021 de 30 de agosto, de fs. 308 a 310, emitido por la Sala, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:

El Auto de Vista impugnado, en el Considerando II, Punto 1, no realizó una valoración de las pruebas de descargo, entre ellas la nómina de testigos de fs. 68, el cumplimiento de la conminatoria de fs. 132 a 136, declaraciones testificales de fs. 149 a 154, la confesión provocada de fs. 159 a 16, rechazo a la solicitud de fs. 173; es decir, aplicó erróneamente de derecho y hecho la norma procesal y la Ley sustantiva (Textual).

En el Considerando II, Punto 2, el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, incurrieron en error de derecho y de hecho, al no haber aplicado el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque de la prueba aportada por las partes, se demostró que la demandante hizo abandono de sus funciones, desde el 25 de octubre de 2019, debiendo considerarse el 24 de octubre de 2019 la desvinculación laboral, realizando el Tribunal de alzada una valoración superficial de la prueba, sin motivación y fundamentación, vulnerando el debido proceso.

En el Considerando II, Punto 3, la Sentencia como el Auto de Vista se basan en argumentos de la demandante sin respaldo documental, presentando de su parte prueba que acreditó que la demandante hizo abandono de sus funciones, por haber realizado con anticipación la elaboración del pre finiquito, el 23 de octubre de 2019, que nunca le fue entregado, asistiendo con normalidad el 24 de octubre de 2019 y dejó de asistir desde el 25 de citado mes, por tal motivo, el Auto de Vista no se ajusta a la primacía de la realidad, incurriendo en error de hecho y de derecho por la mala apreciación de la prueba.

En el Considerando II, Punto 4, la Sentencia como el Auto de Vista, realizaron una mala interpretación con relación al salario del mes de octubre de 2019, que fue cancelado oportunamente; que “debió ser considerado como parte del pago del salario y no así asemejarlo a la indemnización; es decir, aplicó erróneamente de fondo la norma procesal y la Ley sustantiva y error de forma en la mala apreciación de los antecedentes.” (Textual);

En el Considerando II, Punto 5 y 6, los de instancia no valoraron la prueba, referente a la fecha de ingreso de la trabajadora, que fue el 5 de noviembre de 2018, no así, el 2 de octubre de 2018, hecho que fue ratificado en su confesión y por el testigo de descargo José Mamani, existiendo la constancia de pago del primer mes (noviembre de 2018), a fs. 133, que no fue compulsada en segunda instancia; asimismo, no corresponde el pago de las vacaciones, por haber acumulado solo 11 meses y 19 días, conforme prevé el art. 44 del Código Procesal del Trabajo (CPT), tampoco corresponde el pago de la multa del 30%, porque de forma maliciosa la demandante desapareció repentinamente y demandó, sin haber agotado la vía administrativa.

Petitorio:

Solicitó se anule hasta el Auto de Vista N° 100/2021 para que se compulse toda la prueba, o en su caso, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con costas, con las formalidades de Ley.

Contestación al recurso:

La demandante por memorial de fs. 321 a 323, contestó el recurso señalando que es dilatorio y no aplica la lealtad procesal, solicitando se confirme el Auto de Vista impugnado.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto N° 91/22 de 2 de marzo de 2022, de fs. 324, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue admitido por Auto de 11 de mayo de 2022, de fs. 333, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones:

Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba.

El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el “Recurso de casación en Bolivia, expresó "(...) El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto."

Mostrando 34 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Datos del proceso

Demandante
Eugenia Mamani Mendoza
Demandado
Luis Alberto Cortez Manríquez
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2022AS/0398/2022Fuente oficial