Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0398/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2023Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 398/2023-RA

Fecha: 03 de mayo de 2023

Expediente: LP-75-23-S.

Partes: Paulina Martha Cañaviri de Guarachi c/ Tomás Cáserez Ramírez y Erika Cáserez Altamirano

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1653 a 1660 interpuesto por Tomás Cáceres Ramírez contra el Auto de Vista N° 503/2022, de 15 de noviembre, corriente de fs. 1645 a 1650, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación seguido por Paulina Martha Cañaviri de Guarachi contra Erika Cáserez Altamirano y el recurrente, la contestación obrante de fs. 1664 a 1668 vta.; el Auto de concesión de 21 de marzo de 2023, visible a fs. 1669, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Paulina Martha Cañaviri de Guarachi por memorial de demanda que discurre de fs. 474 a 476, reiterado a fs. 486, de fs. 492 “A” a 493, de fs. 504 a 506 vta. y subsanado de fs. 1175 a 1177 vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria más daños y perjuicios contra Tomás Cáceres Ramírez y Erika Cáserez Altamirano, quienes una vez citados, por escrito de fs. 527 a 535, Tomás Cáceres Ramírez y Paulina Altamirano de Cáserez se apersonó y respondieron a la demanda negativamente, opusieron excepciones de demanda defectuosa y cosa juzgada, y reconvinieron por nulidad de escritura pública, misma que fue declarada por no presentada mediante Resolución N° 772/2019 de 20 de noviembre cursante a fs. 1211; por su parte Erika Cáserez Altamirano no se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 263/2022, de 22 de abril, que cursa de fs. 1610 a 1615, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA respecto a la pretensión de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Tomás Cáceres Ramírez, por memorial de fs. 1621 a 1625 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 503/2022, de 15 de noviembre, saliente de fs. 1645 a 1650, por el que CONFIRMÓ la Resolución N° 263/2022 de 22 de abril.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tomás Cáceres Ramírez, según escrito visible de fs. 1653 a 1660; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Paulina Martha Cañaviri de Guarachi
Demandado
Tomás Cáserez Ramírez y Erika Cáserez Altamirano
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2023AS/0398/2023-RAFuente oficial