Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 398/2023-RA
Fecha: 03 de mayo de 2023
Expediente: LP-75-23-S.
Partes: Paulina Martha Cañaviri de Guarachi c/ Tomás Cáserez Ramírez y Erika Cáserez Altamirano
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1653 a 1660 interpuesto por Tomás Cáceres Ramírez contra el Auto de Vista N° 503/2022, de 15 de noviembre, corriente de fs. 1645 a 1650, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación seguido por Paulina Martha Cañaviri de Guarachi contra Erika Cáserez Altamirano y el recurrente, la contestación obrante de fs. 1664 a 1668 vta.; el Auto de concesión de 21 de marzo de 2023, visible a fs. 1669, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Paulina Martha Cañaviri de Guarachi por memorial de demanda que discurre de fs. 474 a 476, reiterado a fs. 486, de fs. 492 “A” a 493, de fs. 504 a 506 vta. y subsanado de fs. 1175 a 1177 vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria más daños y perjuicios contra Tomás Cáceres Ramírez y Erika Cáserez Altamirano, quienes una vez citados, por escrito de fs. 527 a 535, Tomás Cáceres Ramírez y Paulina Altamirano de Cáserez se apersonó y respondieron a la demanda negativamente, opusieron excepciones de demanda defectuosa y cosa juzgada, y reconvinieron por nulidad de escritura pública, misma que fue declarada por no presentada mediante Resolución N° 772/2019 de 20 de noviembre cursante a fs. 1211; por su parte Erika Cáserez Altamirano no se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 263/2022, de 22 de abril, que cursa de fs. 1610 a 1615, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA respecto a la pretensión de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Tomás Cáceres Ramírez, por memorial de fs. 1621 a 1625 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 503/2022, de 15 de noviembre, saliente de fs. 1645 a 1650, por el que CONFIRMÓ la Resolución N° 263/2022 de 22 de abril.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tomás Cáceres Ramírez, según escrito visible de fs. 1653 a 1660; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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