Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 398/2024-RA
Fecha: 06 de mayo de 2024
Expediente: CH-40-24-S
Partes: María Lisbeth León Quintana Mirtha León Quintana de Aramayo y José
León Soliz c/ María del Rosario Padilla Gutiérrez y Carminia Susana.
Claros Aguilar.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1355 a 1361, interpuesto por María Lisbeth León Quintana y José León Soliz, por si y en representación de Mirtha León Quintana de Aramayo, contra el Auto de Vista N° 118/2024, de 02 de abril, que corre de fs. 1345 a 1350 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por los recurrentes contra María del Rosario Padilla Gutiérrez y Susana Claros Aguilar; la contestación de fs. 1367 a 1368; el Auto de concesión de 26 de abril de 2024, visible a fs. 1369, todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Lisbeth León Quintana y José León Soliz, por si y en representación de Mirtha León Quintana de Aramayo, mediante escrito que cursa de fs. 742 a 744 vta., planteó demanda ordinaria de reivindicación contra Carminia Susana Claros Aguilar y María del Rosario Padilla Gutiérrez, quienes una vez citadas, la primera, mediante memorial saliente de fs. 782 a 784, contesto negativamente y opuso excepciones previas de demanda defectuosamente propuesta y prescripción; y la segunda, ante su incomparecencia, fue declarada rebelde, mediante Auto de fs. 793; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 193/2023, de 25 de septiembre, cursante de fs. 983 vta. a 987 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Lisbeth León Quintana y José León Soliz, por si y en representación de Mirtha León Quintana de Aramayo, mediante memorial que corre de fs. 1003 a 1012 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 118/2024, de 02 de abril, visible de fs. 1345 a 1350 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; sin costas ni costos por no haber intervenido la parte adversa.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Lisbeth León Quintana y José León Soliz, por si y en representación de Mirtha León Quintana de Aramayo, según escrito de fs. 1355 a 1361, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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