Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 398/2025
Sucre, 29 de septiembre de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 166/2025
Demandante : Betty Nina Laura
Demandado : Administración Regional La Paz de la Caja
Nacional de Salud
Proceso : Reincorporación Laboral
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera
I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Betty Nina Laura, de fs. 293 a 299 vta., impugnando el Auto de Vista 418/2024 de 2 de diciembre, de fs. 274 a 277 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Reincorporación Laboral seguido por la recurrente contra la Administración Regional La Paz Caja Nacional de Salud; sin contestación al Recurso de Casación; el Auto de 24 de febrero de 2025, a fs. 312, que concedió el recurso; el Auto 166/2025-A de 13 de marzo, a fs. 319 y vta., que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso de Reincorporación Laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinta de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 61/2024 de 26 de julio, de fs. 213 a 219, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 41 a 46, subsanada de fs. 49, 51 y 53.
2. Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por la actora, de fs. 224 a 232, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 418/2024 de 2 de diciembre, de fs. 274 a 277 vta., declaró la ADMISIBILIDAD de la apelación, e IMPROCEDENTES los fundamentos expuestos en el recurso; en consecuencia, CONFIRMÓ la Sentencia 61/2024 de 26 de julio.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial presentado el 30 de enero de 2025, la demandante interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:
1. Error de Hecho en la apreciación de la prueba “Talonarios Vacíos”
El Auto de Vista 418/2024 de 2 de diciembre, dentro del punto “Análisis concreto del caso”, los Vocales habrían valorado una prueba inexistente en el expediente, denominados “talonarios vacíos”, indicando: “los talonarios vacíos por sí solos no constituyen prueba contundente que genere convicción en la autoridad judicial” (sic).
Sin embargo, dicha prueba no fue ofrecida por ninguna de las partes, por lo que su valoración constituye un error de hecho en la apreciación probatoria; lo que correspondía, era valorar correctamente los contratos a plazo fijo suscritos para el desempeño de tareas propias y permanentes de la institución demandada, tal como se demostró mediante la documentación cursante a fs. 101, consistente en un certificado emitido por la Jefatura Regional de Recursos Humanos (RRHH) de la Caja Nacional de Salud (CNS), dicho documento certifica que la trabajadora Betty Nina Laura prestó servicios como Auxiliar de Enfermería en el Hospital Obrero 30 “Santiago II”, conforme a los registros del file 7302, emitido el 31 de octubre de 2022.
Asimismo, los contratos a plazo fijo, carecen del visado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de las normas laborales; esta omisión refleja un posible abuso del empleador, que habría utilizado la modalidad contractual temporal para evadir el derecho a la estabilidad laboral de la trabajadora.
En conclusión, la valoración de los “talonarios vacíos” constituye una operación racional defectuosa, dado que dicha prueba no existe en el proceso ni fue presentada por las partes.
2. Error de hecho en la apreciación de la prueba: Contratos de Trabajo, confesión expresa del demandado, Certificado de Trabajo y Estado de Ahorro Previsional AFP Futuro
Denunció que los Vocales omitieron valorar pruebas documentales relevantes que cursan en el expediente, concluyendo erróneamente que la relación entre las partes no era de carácter laboral, sino una relación jurídica distinta, bajo el argumento de que no existía prueba contundente de la relación de trabajo.
No obstante, del análisis de las pruebas documentales se desprende la existencia de una relación laboral efectiva entre la demandante y la CNS, conforme se acredita con los siguientes documentos:
Contratos de prestación de servicios a plazo fijo suscritos entre 2019
y 2022 (fs. 2, 3, 6, 8, 10, 12 y 14).
Resoluciones de Reincorporación Laboral (MTEPS-DMC-REDLAB-
152-2023) de 9 de febrero de 2023 y Resolución Ministerial (RM) 601/2023 de 26 de abril.
Carta de felicitación de 26 de octubre de 2022, donde se reconoce
la buena labor de la trabajadora.
Contestación de la demanda por parte de la CNS (fs. 67 a 76), donde
la entidad demandada reconoce expresamente que Betty Nina Laura fue trabajadora de la institución.
Certificado del Departamento Regional de RRHH (fs. 101) que
acredita la prestación efectiva de servicios.
Estado de Ahorro Previsional AFP Futuro (fs. 146 a 149) que
demuestra aportes realizados por la CNS.
Registro de asistencia laboral (fs. 173 a 186) que evidencia la
actividad laboral continua.
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