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TSJ

AS/0399/2002

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 399 Sucre 15 de octubre de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Vicente Demetrio Mamani Chambi c/ Vicente Peña Condori,

apropiación indebida y otro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 542- 544, interpuesto por Vicente Peña Condori, impugnando el auto de vista de fs. 538 de fecha 10 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Luís Demetrio Mamani Chambi, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal; los antecedentes y todo cuanto se tuvo que ver, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nueva normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los presupuestos y requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que del análisis del recurso en cuestión se evidencia que los presupuestos señalados por los arts. 416 y 417 con relación al art. 408 del Código de Procedimiento Penal, no han sido cumplidos. En efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue señalado en términos precisos por el recurrente, ni consta que en la apelación restringida haberse invocado el precedente , requisito sustancial para la admisión del recurso, su inobservancia priva su consideración , toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio ,que no es otra cosa que los fallos ejecutoriados pronunciados por las Cortes Superiores o por la Sala penal de la Corte Suprema. Por lo que en aplicación del último parágrafo del art. 17 con relación al primer párrafo del art. 418 ambos del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso deducido.

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Datos del proceso

Demandante
Vicente Demetrio Mamani Chambi
Demandado
Vicente Peña Condori,
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2002AS/0399/2002Fuente oficial