Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 399 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juvenal Benavidez Ortega c/ Francisco Schaff Pedraza,
injuria.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83-84 interpuesto por Juvenal Benavidez Ortega, impugnando el Auto de Vista de fs. 73-75 de fecha 21 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Francisco Schaff Pedraza, por el delito de injuria; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 23-27 el Juzgado de Sentencia en lo Penal de Camiri - Provincia Cordillera, pronuncia sentencia, que declara al imputado Francisco Schaff Pedraza, absuelto de culpa y pena del delito de injuria, tipificado en el art. 287 del Código Penal, con costas, en razón a la no existencia de prueba plena en su contra y no haberse probado la acusación formulada.
Contra la aludida sentencia, interpone recurso de apelación restringida el querellante con los fundamentos expuestos en el memorial cursante a fs. 57-62, pidiendo se revoque la sentencia absolutoria.
Que, la Corte de Alzada, admite el recurso de apelación restringida, por cumplir con los requisitos formales y abierta su competencia, después de un cuidadoso análisis y puntualización de cada una de las causales alegadas por el recurrente a fs. 73-75 en fecha 21 de abril de 2003 pronuncia Auto de Vista, declara improcedente el recurso de apelación restringida de fs. 57-62 de obrados.
CONSIDERANDO: Que, no conforme con el fallo el querellante Juvenal Benavidez Ortega, deduce recurso de casación a fs. 83-84, invocando y acompañando como precedentes los A.V. No. 23 de 4 de marzo de 2002, No. 16 de 20 de enero de 2003, ambos pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, el Auto Supremo No. 45 de 20 de enero de 2003 y la sentencia No. 56 dictada por un Juez Instructor de Santa Cruz de 16 de julio de 2002. Señala que todos los motivos alegados en la apelación restringida fueron declarados sin lugar los agravios, por lo que denuncia que el Tribunal de alzada no ha valorado correctamente los hechos y las pruebas ofrecidas que demuestran la responsabilidad del imputado. Dice que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes invocados, que pese a haberse aplicado la misma norma se le dio diferente alcance, por lo que frente a las contradicciones existentes, pide dejar sin efecto el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, y deliberando en el fondo se dicte nueva doctrina.
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