Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 399 Sucre, 28 septiembre de 2005
DISTRITO : Oruro
PARTES: Constancio Quispe Quisbert
Revisión de Sentencia
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 27 a 29 interpuesto por Constancio Quispe Quisbert, emergente del fenecido proceso penal seguido por Sofía Estallani de Marza contra el demandante, por el delito de violación previsto en el Art. 308 del Código Penal, sus antecedentes, y,
CONSIDERANDO: que, Constancio Quispe Quisbert, formula el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia amparado en los Arts. 33 de la Constitución Política del Estado, 421 inc. 4), 422 y 423 del Código de Procedimiento Penal, con los siguientes fundamentos:
Que, se halla cumpliendo una condena de cinco años de reclusión en el penal de Oruro, por sentencia pronunciada en fecha 22 de mayo de 2001, a raíz de la denuncia formulada por Sofía Estallani de Marza, contra su persona por violación a su hija Hilda Marza Estallani .
Que el auto inicial de la instrucción tipificó el hecho en la primera parte del Art. 308 del Código Penal y la única prueba en la fase del sumario fue la declaración informativa de Hilda Marza Estallani, y en la etapa del plenario no se adjunto más prueba, dictándose la sentencia condenatoria.
Que el diagnóstico del médico forense señala himen complaciente, y bajo este fundamento se lo condenó, a consecuencia del proceso penal Sofía Estallani de Marza (madre de Hilda Marza), le sonsacó sumas de dinero con el pretexto de realizar el desistimiento, los que cursan a fojas 15 y 124 del proceso original.
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