Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 399 Sucre, 21 de octubre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Dora Rosana Soto c/ Hilda Soria Chuquimia
Apropiación indebida y otro
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 351 a 353 interpuesto por Dora Rosana Soto de Alandia impugnando el Auto de Vista Nº 189/2005 cursante de fojas 333 a 337 de obrados dictado en fecha 5 de agosto de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por la recurrente contra Hilda Soria Chuquimia por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza (artículos 345 y 346 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente Dora Rosana Soto de Alandia ha presentado el recurso de casación en el plazo dispuesto por Ley en contra del Auto de Vista, acusando:
Falta de correlación en el número de resolución (Auto de Vista impugnado) en relación a la fecha de emisión, ya que el siguiente tiene un número inferior al Auto de Vista recurrido.
El segundo Considerando del Auto de Vista impugnado contiene contradicción con todo el proceso ya que no existe cosa juzgada en los procesos indicados en el mismo debido a la aplicación de la Sentencia Constitucional a que hace referencia la resolución.
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