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TSJ

AS/0399/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 399-I Sucre 7 de octubre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Arlin Dionisio Vaca Ortiz.

Violación agravada.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 350 a 351 interpuesto por Arlin Dionicio Vaca Ortiz, impugnando el Auto de Vista Nº 22 de fecha 11 de febrero de 2006 de fojas 341 a 343 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Sandra Bárbara Céspedes contra el recurrente, por el delito de violación agravada, previsto y sancionado por el artículo 308 Bis con relación 310 numerales 3) y 4) del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación: cuando el recurrente no interpone el recurso de casación dentro del plazo de los cincos días; o no identifica, describe y compara hechos similares extraídos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; asimismo, no precisa una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, compresión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica; cuando el recurso de casación no lleva el fundamento jurídico, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación.

CONSIDERANDO: que Arlin Dionisio Vaca Ortiz impugna el Auto de Vista Nº 22/2006 que se ha vulnerado el artículo 17 de la Constitución Política del Estado, por haber sido condenado a 25 años de presidio "sin derecho a indulto", cuando sólo los delitos de asesinato, parricidio y traición a la patria llevan en la sanción "sin derecho a indulto", de manera que las autoridades jurisdiccionales han inobservado el artículo 228 de la C.P.E. y el 15 de la L.O.J.; por otro lado, señala que el Tribunal de Sentencia actuó con prejuicios que reemplazo la imparcialidad, dispuso la detención preventiva en la Cárcel de Palmasola, desconociendo el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa; finalmente expresa que no adjunta ningún precedente en lo que respecta a la inconstitucionalidad del artículo 308 Ter del Código Penal, porque no existe.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Arlin Dionisio Vaca Ortiz.
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2006AS/0399/2006Fuente oficial