Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 399 Sucre, 10 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rosario Vaca Gutiérrez y otra
transporte y tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Víctor Crespo Flores Fiscal de Sustancias Controladas cursante de fojas 147 a 149 impugnando el Auto de Vista Nº 08/2006 de fecha 13 de enero de 2006 cursante de fojas 138 a 140 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosario Vaca Gutiérrez y Rosmary Mamani Quispe por el delito de transporte y tráfico de sustancias controladas (artículos 55 y 48 ambos de la Ley Nº 1008), sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación es considerado como "demanda nueva de puro derecho", y siguiendo el razonamiento de los procesalistas Lino Palacio y de la Rúa, el recurso de casación se puede definir como: "El proceso encaminado a enmendar las deficiencias que afectan al juicio de derecho contenido en la sentencia (o resolución legalmente equiparable a ella) mediante el control de su legalidad, o a verificar el cumplimiento de específicos requisitos procesales, exigidos bajo pena de nulidad, in admisibilidad o caducidad, que condicionan la validez de esos actos decisorios, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o bien la anulación de la sentencia y una nueva decisión".
Consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, con el objeto de establecer, considerar y resolver desde el punto de vista científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso fue planteado en el plazo establecido por Ley con el siguiente fundamento:
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