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TSJ

AS/0399/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Anulabilidad de acuerdo conciliatorio.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 399 Sucre, 28 de septiembre de 2007

DISTRITO : Beni PROCESO: Anulabilidad de acuerdo conciliatorio.

PARTES : Arnoldo Roca Ribera c/ Luis Suárez Montero.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 488-490 vlta. por Arnaldo Roca Ribera contra el auto de vista No 37/05 de fecha 02 de marzo de 2005 de fs. 482 al 483, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de acuerdo conciliatorio, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Beni, mediante sentencia que corre de fs. 447 a 455 declaró IMPROBADA la demanda de fs. 50-52 y complementaciones de fs. 55 y 57, interpuesta por Arnaldo Roca Ribera contra Luís Suárez Montero, no habiendo lugar a la anulabilidad de Acuerdo conciliatorio suscrito el 11 de enero de 2002, (dentro del proceso agrario de reconocimiento de derecho propietario y posesorio sobre fundo rústico), suscrito entre los sujetos precedentemente citados. Con costas

Impugnada que fue está resolución por el demandante, mediante auto de vista No 37/05 de fecha 02 de marzo de 2005 de fs. 482 al 483, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, CONFIRMA TOTALMENTE la sentencia de primera instancia de fs. 447 al 455, con costas en ambas instancias.

Contra esta resolución el demandante Arnaldo Roca Ribera recurre de casación en la forma, bajo el siguiente fundamento

1.- Denuncia violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, así como violación del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse circunscrito a los puntos objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Art. 227 del referido código adjetivo de la materia.

2.- Denuncia violación del art. 3 inc 1) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al dictar el Auto de Vista de fs. 482 a 483 de obrados y al permitir que el Juez a quo haya dictado una sentencia con errores procedimentales, vician sus actos con la nulidad de obrados.

3.- El Auto de Vista de fs. 482 a 483 viola el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Juez a quo perdió competencia de conformidad a lo previsto por el art. 208 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a fs. 445 de obrados el Juez inferior en fecha 01 de noviembre de 2004 dicta "Autos" para Sentencia, momento desde el cual y en aplicación del Art. 396 del Procedimiento Civil, le corre el término para dictar sentencia, que sin embargo dicho juez dicta la sentencia de fs. 447 a 455 de obrados, en fecha 14 de diciembre de 2004, o sea a los 44 días de haber decretado "Autos", con el fundamento de que gozaba de licencia que le concedió la Presidenta de la Corte Superior de Justicia, como se puede evidenciar a fs. 456 vlta. y que en consecuencia el auto de vista viola el art. 15 de la L.O.J., el parágrafo 2) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, así como el art. 30 de la L.O.J. con relación con el art. 31 de la Constitución Política del Estado..

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, de la revisión del cuaderno procesal se establece que evidentemente a fs. 445 de obrados, el Juez a quo, dictó el decreto de "Autos" para Sentencia en fecha 01 de noviembre de 2004, cerrando a partir de ese momento la discusión en el proceso, porque ese es el primer efecto que produce la providencia del llamamiento para sentencia, es decir, implica la preclusión del debate, desde entonces quedará cerrada toda discusión y no podrá presentarse más escritos, ni producirse más pruebas, en aplicación del Art. 396 del Procedimiento Civil.

Que, a partir de la fecha de la providencia de autos, le corre al juez el plazo para dictar sentencia (40 días) conforme la previsión del art. 204-II del procedimiento civil, en la especie, la sentencia Nº 162/2004 de fs. 447-455, se pronuncio en fecha 14 de diciembre de 2004, haciendo constar la licencia concedida al Juez de la causa entre los días 8 y 11 del mismo mes y año.

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Datos del proceso

Demandante
Arnoldo Roca Ribera
Demandado
Luis Suárez Montero.
Proceso
Anulabilidad de acuerdo conciliatorio.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2007AS/0399/2007Fuente oficial