Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 399
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: María Sonia Laura Valdez y otro c/ Empresa Siles Aerial Mapping Co. Bolivia Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 135-137, interpuesto por Enrique Jurado Vargas, en representación de la Empresa Siles Aerial Mapping Co. Bolivia Ltda., (SAMCO), contra el auto de vista Nº 183/06-SSA-III de 31 de agosto de 2006, (fs. 131) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por María Sonia Laura Valdez y Windsor Rafael Paredes Argote contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 49/2005 de 3 de mayo de 2005, (fs. 108-113), declarando probada en parte la demanda de fs. 44-45, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a los actores María Sonia Laura Valdez Bs. 23.722,21.-, y Windsor Rafael Paredes Argote Bs. 23.722,21, por indemnización, desahucio y sueldos devengados.
En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 120-121), por auto de vista Nº 183/06-SSA-III (fs. 131), fue confirmada la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el representante de la empresa demandada, (fs. 135-137), expresando que, recurre de casación alegando que los demandantes no han demostrado que se pacto o canceló un sueldo, pues ellos jamas fueron empleados, sino que realizaban prácticas a solicitud del Director de Estudios de la Carrera de Agronomía. Como profesional que es trabaja sólo, no cuenta con secretaría, no lleva planillas pues sólo se otorgaba credenciales al personal profesional que realizaba los trabajos que encomendaba el INRA, por ello fundamenta que se ha incumplido lo determinado en los arts. 3 inc. j) y 160 del Cód Proc. Trab., porque no se aplicó la sana lógica que deben tener los juzgadores para apreciar la prueba, y por al no tener personal bajo su dependencia, no se le puede conminar a presentar planillas y documentos inexistentes.
Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que este Tribunal anule obrados hasta que aplicando un criterio de ecuanimidad, de sana crítica y sana lógica se tome como base la calidad de pasantes de los solicitantes y considerar el salario mínimo nacional que regía en esa época, sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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